Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 387, de 28.07.06
RECLAMO Nº 085 DE 30.01.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3040193157-7 DE FECHA 13.01.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 166 DE 02.05.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 04.05.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 879 de fecha 17.05.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza Aduanas, de conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 166, DE 02 MAYO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Import. N° 3040193157-7 del 13.01.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 12 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 4 y 5 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 3 bultos con 1.047,00 KB., conteniendo agua de tocador, crema facial, gel desodorantes y colonias, clasificados en las Partidas Arancelarias 3303.0000, 3304.9910, 3304.9990 y 3307.2000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 8.782,55 y Cif US$ 8.996,82, detallados en Factura Comercial N°0007-00005299 del 10.01.2006, emitida por Cosméticos Avon S.AC.I., de Argentina;
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, el profesional Sr. Nelson Silva C., en su Informe N° 016, de fecha 09.03.06 a fojas 15, señala que vistos los antecedentes proporcionados por el Despachador, es procedente acceder a la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile- Mercosur, con Ad-Valorem del 0%;
5. Que, a fojas 1 al 3 se cuenta con los originales del Certificado de Origen N° 152203, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 12.01.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 539,82, al tipo de cambio de $514,75 por US$, resulta la suma de 277.872 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040193157-7 del 13.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N °35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 277.872.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Edmundo Browne V.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.