Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 388, de 28.07.06
RECLAMO Nº 116 DE 15.02.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA. D.I. Nº 3040194869-0 DE FECHA 31.01.2006 RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 215 DE 26.05.2006. FECHA NOTIFICACIÓN: 01.06.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1072 de fecha 16.06.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza Aduanas, de conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 215, DE 26 MAYO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040194869-0, del 31.01.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 13 el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta a fojas 4 y 5 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 6 bultos con 2.061,00 KB. P.V., conteniendo preparaciones cosméticas varias, clasificadas en la Partida Arancelaria 3304.9990, 3305.1000, 3307.2000, y 3304.9940, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 9.541,48 y Cif US$ 10.151,69, detallados en Factura Comercial Nº 0007-00005346 del 26.01.2006, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina.
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile Mercosur ACEM 35, D.R.E 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.
4.-Que, el Profesional Sr. Jorge Thibaut L., en su Of. Ord. S/Nº, de fecha 24.03.2006, que fue complementado con el Oficio S/Nº de fecha 24.05.06 a fojas 19, señala que de acuerdo a los antecedentes presentados, es procedente acceder a lo solicitado por el Despachador.
5.-Que, a fojas
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 609,11, al tipo de cambio de $ 514,75 por US$, resulta la suma de 313.539 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. Nº 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3040194869-0 del 31.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 313.539.-
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador Señor Edmundo Browne V.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENESE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.