Fallo Segunda Instancia N° 394, de 07.07.2008

RECLAMO N° 706, DE 29.11.2007,
DIRECCION REGIONAL AADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3350040089-2,  DE 05.11.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 175, DE 07.03.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 12.03.2008.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 586  de fecha 17.04.2008,  de la Jueza  Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a petición   de  parte  y   para constancia  en  autos,  la devolución  del

     Certificado de Origen, de  fs.1 (uno),  al  Agente de  Aduanas,  por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 175, DE 07.03.2008

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Héctor Zamora Rosales, en representación de los Sres. GEMO FLEX S.A., R.U.T. N°. 95.841.000-k, mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para parte de la Declaración de Ingreso Nº. 3350040089-2 del 05.11.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 7, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, tres bultos con 45,00 KB., conteniendo tacógrafos, aparatos electrónicos medidores de velocidad de rotación, clasificados en la Partida 9029.2000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 9.033,50 y Cif US$ 9.169,90, detallados en Factura Nº. SVAG 266/2007 BO, de fecha 26.10.2007, emitida por Siemens VDO Ind. Com. P.R. Autom. Ltda., de Brasil;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria; 

  

4.- Que el Fiscalizador Sr. Darwin Yánez Torres, en su informe S/N°., de fecha 05.12.2007, a fojas 11, señala que revisados los antecedentes, es procedente la devolución de los derechos pagados en exceso;

 

5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. CHSPO23026/07, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais Do Estado De Sao Paulo (FACESP), el que fue autorizado con fecha 05.11.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-  Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 550,19, al tipo de cambio de $ 494,85 por US$, resulta la suma de 272.262 pesos a devolver a GEMO FLEX S.A.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3350040089-2 del 05.11.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Héctor Zamora R., en representación de los Sres. GEMO FLEX S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 272.262 (Doscientos setenta y dos mil doscientos sesenta y dos pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.