Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 394, de 28.07.06

RECLAMO Nº  121 DEL 15.02.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 4100264326-8  DE FECHA 07.12.2005

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   194 DE 17.05.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 22.05.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1099 de fecha 28.06.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza Aduanas, de  conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.

                                    

Anótese y comuníquese                 

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 194, DE 17 MAYO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo. Normal N° 4100264326-8, de fecha 07.12.05, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 15 y 16 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, para los ítems 1, 3 y 5, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 4 y 5 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso once bultos con 450,00 KB., conteniendo central telefónica, teléfonos, kit de instalación, equipo radiocomunicación, modem y cargador, clasificados en las Partidas Arancelarias 8517.3010, 8517.1990,  8517.9090, 8525.2020, 8517.5010 y 8504.4040  del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 73.276,00 y Cif US$ 74.076,18, detallados en Factura N° 5510104206968A del 01.12.2005, emitida por Siemens Ltda, de Brasil;

 

3. Que, las mercancías de los ítems 1, 3 y 5 se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el Profesional Sr. Hernán Torres U., en su Informe N° 40, de fecha 12.05.06 a fojas 26, señala que analizados los nuevos antecedentes aportados por el recurrente, estima que es posible acceder a la devolución de los derechos advalorem y por tratarse de una devolución parcial que involucra los item 1, 3 y cuatro unidades del item 5 de la DIN, afectas a un arancel del 4.2%, procede devolver al suma US$ 1.766,40;

 

5. Que, a fojas 1, 2 y 3 se adjuntan originales del Certificado de Origen N°01-­05-35-03207, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 12.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.2% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.766,40 al tipo de cambio de $ 521,09 por US$, resulta la suma de 920.453 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4100264326-8 del 07.12.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 4.2%, afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $ 920.453.

 

4.   FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.