Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 395, de 28.07.06

RECLAMO Nº  151 DEL 06.03.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 4100267202-0  DE FECHA 27.12.2005

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   225 DE 08.06.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 17.06.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1102 de fecha 29.06.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza Aduanas, de  conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.

                                    

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 225, DE 08 JUNIO 2006

 

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para los ítems 1, 2, 3, 6, 7 y 9 de la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo.  Anticipado N° 4100267202-0, de fecha 27.12.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 19 y 20 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR,  a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 5 a la 7 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 22 bultos con 855,00 KB., conteniendo central telefónica, módulos, bastidores, conectores y cables, clasificados en las Partidas Arancelarias 8517.3010, 8517.9090, 8536.9013, y 8544.5110 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 23.464,06 y Cif US$ 25.416,35, detallados en Factura N° 5510104208505A del 22.12.2005, emitida por Siemens Ltda, de Brasil;

 

3. Que, las mercancías de los ítems 1, 2, 3, 6 y 7 se encuentran con un 30% de preferencia, y el item 9 con un 100% en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la fiscalizadora Ruby Guzmán F., en su Ord. N° 88, de fecha 17.03.06 a fojas 23, señala que analizados los antecedentes aportados por el recurrente, corresponde  acceder a lo solicitado por el Despachador.

 

5. Que, a fojas 1 a la 4 se adjuntan originales del Certificado de Origen N°01-­05-35-03673, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 28.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, en resolución que ordena recibir al Causa a Preuba de fojas 24 fue requerida la efectividad que las mercancías señaladas en los ítems 1, 2, 3, 6, y 7 y 9 de la DIN 4100267202-0/ 27.12.2005, son originarias de Brasil y les corresponde el beneficio del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile- Mercosur, la que fue notificada mediante Oficio N° 853, de fecha 16.05.2006, y contestada el 29.05.2006, detallando las mercancías afectas al beneficio arancelario con su código y cantidad;

 

7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% ( ítems 1,2,3,6 y 7) de Advalorem y con un 0% (item 9), y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 426,84, al tipo de cambio de $ 521,09 por US$, resulta la suma de 222.422 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4100267202-0 del 27.12.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para los ítems 1,2,3,6 y 7 de esta DIN, con un Advalorem de 4.20%, y para el item 9 con un 0% Advalorem,  afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $ 222.422.

 

4.   FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.