Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 396, de 28.07.06
RECLAMO Nº 154 DEL 06.03.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4100267203-9 DE FECHA 27.12.2005
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 226 DE 08.06.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 17.06.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1103 de fecha 29.06.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza Aduanas, de conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 226, DE 08 JUNIO 2006
VISTOS
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para los ítems 1, 2 y 3 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado N° 4100267203-9, de fecha 27.12.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 15 y 16 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 54,00 KB., conteniendo módulos, conectores, cables, teléfono de usuario y discos compactos clasificados en las Partidas Arancelarias 8517.9090, 8544.5110, 8536.9013 y 8524.3110, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 6.484.78 y Cif US$ 6.562,23, detallados en Factura N° 5510104205981F del 22.12.2005, emitida por Siemens Ltda, de Brasil;
3. Que, las mercancías de los ítems 1 y 2 se encuentran con un 30% de preferencia, y el item 3 con un 100% en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador Sr. Lionel Tramon N., en su Informe N° 44, de fecha 20.04.06 a fojas 19, señala que analizados los antecedentes aportados por el despachador es factible acceder a lo solicitado;
5. Que, a fojas 1 y 2 se adjuntan originales del Certificado de Origen N°01-05-35-03609, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 26.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, en la resolución que ordena recibir al Causa a Prueba de fojas 20 fue requerida la efectividad que son 30 unidades del ítem 2 de la DIN 4100267203-9/ 27.12.2005, por las que se solicita el beneficio del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile- Mercosur, la que fue notificada mediante Oficio N° 876, de fecha 17.05.2006, y contestada el 30.05.2006, detallando las mercancías afectas al beneficio arancelario con su código y cantidad;
7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% (ítems 1, y 2 ) de Advalorem y con un 0% (item 3), y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 68,16, al tipo de cambio de $ 521,09 por US$, resulta la suma de 35.517 pesos a devolver a SIEMENS S.A.
8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4100267203-9 del 27.12.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para los ítems 1 y 2 de esta DIN, con un Advalorem de 4.20%, y para el item 3 con un 0% Advalorem, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 35.517.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.