Fallo Segunda Instancia N° 397, de 07.07.2008
RECLAMO N° 718, DE 05.12.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3040285152-6, DE 19.11.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 185, DE 10.03.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 19.03.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 607 de fecha 21.04.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, de fs.1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 185, DE 10.03.2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. JANSSEN S.A., R.U.T. N° 81.198.100-1 mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº. 304028552-6 del 19.11.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 23,10 KB., conteniendo convertidores estáticos, uso industrial, clasificados en la Partida 8504.4000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 9.467,00 y Cif US$ 9.716,54, detallados en Factura Nº. MM-2007/07-PM del 14.11.2007, emitida por Metso Brasil Industria e Comercio Ltda., de Brasil;
3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4.- Que el Fiscalizador Sr. Mario González Peralta, en su Informe N°. 189, de fecha 10.12.2007, a fojas 11, señala que verificados los antecedentes adjuntos, existen los requisitos en la normativa para acceder a lo solicitado;
5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 70-07-59-00731, sello de autenticidad N°. 2952457, respectivamente, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 21.11.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 582,99 al tipo de cambio de $ 494,85 por US$, resulta la suma de 288.493 pesos a devolver a JANSSEN S.A.
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 304028552-6 del 19.11.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. JANSSEN S.A.
2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 288.493 (Doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.