Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 400, de 28.07.06

RECLAMO Nº  161 DEL 07.03.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 4100267437-6  DE FECHA 28.12.2005

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   213 DE 26.05.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 01.06.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1095 de fecha 28.06.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza Aduanas, de  conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.

                                    

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 213, DE 26 MAYO 2006

 

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para los ítems 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo.  Anticipado N° 4100267437-6, de fecha 28.12.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 19 y 20 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR,  a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 5 al 7 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 120,00 KB., conteniendo transmisor base, teléfonos de usuario, adaptadores, módulo electrónico, tarjeta, bastidor y módulo de expansión,  clasificados en las Partidas Arancelarias 8525.2090, 8517.1990 y 8517.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.247,73 y Cif US$ 7.515,72, detallados en Factura N° 5510104206119E del 26.12.2005, emitida por Siemens Ltda, de Brasil;

 

3. Que, las mercancías de los ítems  2,4,6,7,8 y parte del 9 se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Santiago Villarroel R., en su Informe N° 064, de fecha 14.03.06 a fojas 23, señala que estudiados los antecedentes del reclamo, es factible acceder a lo solicitado por el Despachador;

 

5. Que, a fojas 1 al 4 se adjuntan originales de los  Certificados de Origen N°01-­05-35-03717, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, los que fueron  autorizados con fecha 29.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% de Advalorem y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 78,23, al tipo de cambio de $ 521,09 por US$, resulta la suma de 40.765 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4100267437-6 del 28.12.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para los ítems 2, 4, 5, 6,7, 8 y parte del 9 de esta DIN, con un Advalorem de 4.20%,   afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $ 40.765.

 

4.   FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.