Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 402, de 06.10.2005
RECLAMO Nº. 231, DE 12.04.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 3630133650-5 DE 21.03.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0177, DE 12.05.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 19.05.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1007, de fecha 25.08.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 177, DE 12 MAYO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann Velasco, en representación de INDUSTRIAL Y COMERCIAL BAXTER DE CHILE LTDA, RUT 78.366.970-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Colombia Chile, para la Declaración de Ingreso 3630133650-5 del 21.03.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a foja uno, rola el Certificado de Origen Nº 0082414, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, autorizado con fecha 22.03.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
2.-Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 2 bultos con 310,00 KB, conteniendo equipo admon, baxter, con bomba, instrumento para diálisis uso médico, clasificado en la Partida Arancelaria 9018.9080, por un valor Fob Total de US$ 4.172,32 y Cif de US$ 4.766,92, detallados en Factura Nº 388995 de fecha 16.03.2005, emitida por Laboratorios Baxter S.A., Cali, Colombia, de fojas seis, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;
3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen ACE Nº
4.-Que, la Fiscalizadora señora Viola Chávez Rivera, en su Informe Nº 53 de fecha 29.04.2005, a fojas doce, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;
5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con 0% de Advalorem;
6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-Modifíquese el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630133650-5 del 21.03.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann Velasco, en representación de INDUSTRIAL Y COMERCIAL BAXTER DE CHILE LTDA.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Colombia (ACE Nº 24) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA
3.-DEVUELVASE lo pagado en exceso.
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Claudio Pollmann Velasco.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.