Fallo Segunda Instancia N° 403, de 07.07.2008

RECLAMO  ROL Nº  744, DE 17.12.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  4140284375-4, DE FECHA  14-11-07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 203, DE 18.03.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 28.03.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 26 de Diciembre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 620/08, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 203, de 18.03.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.         Confírmase el Fallo de Primera Instancia

 

2.        No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la
           Ordenanza  de  Aduanas.

 

3.        Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 


Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 203, DE 18.03.2008

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A., R.U.T. N°. 85.077.900-7 mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº. 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº. 4140284375-4 del 14.11.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 14, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, seis bultos con 1.570,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas, clasificadas en las Partidas 3304.9990 y 3304.9910 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 12.185,45 y Cif US$ 12.756,98, detallados en Factura Nº. 0007-00007030, de fecha 12.11.2007,  emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35,  D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria; 

  

4.- Que el Fiscalizador Sr. Arcadio Contreras Aguilera, en su Informe N°. 096, de fecha 26.12.2007, a fojas 17, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, procede la preferencia arancelaria del 100% y la devolución de la suma  US$ 765,42 por concepto de derechos ad valórem;

 

5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 197829, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 12.11.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 765,42, al tipo de cambio de $ 494,85 por US$, resulta la suma de 378.768 pesos a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODÍFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 4140284375-4 del 14.11.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON CHILE S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 378.768 (Trescientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho pesos), de la cuenta de derechos ad  valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.