Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 404, de 06.10.2005
RECLAMO Nº 228, DE 08.04.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 2460137884-8 DE 17.03.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0176, DE 12.05.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 19.06.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1008, de fecha 25.08.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 176, DE 12 MAYO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Hernán Tellería Ramírez, en representación de SOC. COMERCIAL PROSPER STORES LTDA., RUT 77.809.230-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a foja uno, rola el Certificado de Origen Nº NH0240, emitido por
2.-Que, consta a fojas tres, cuatro y cinco, que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 32 bultos con 420,00 KB, conteniendo zapato para dama, bota para dama y botín para dama, clasificados en las Partidas Arancelarias 6403.9993 para el ítem uno y 6403.9193, para los ítems dos a ocho, por un valor Fob total de US$ 5.101,50 y Cif de US$ 5.428,29, detallados en Factura Nº 00100/05 de fecha 03.03.2005, emitida por OUT LET STORE COM. Exp. E Imp. de CALCADOS LTDA., de fojas siete, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;
3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar
4.-Que, el Fiscalizador señor Juan Carlos Cunazza Donoso, en su Informe S/N de fecha 22.04.2005, a fojas trece, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;
5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0,84% de Advalorem.
6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0,84%, afecto a IVA.
3.-Devuélvase lo pagado en exceso.
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.