Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 405, de 23.11.2007

                                                                                                                 

RECLAMO  N° 200, DE 29.03.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3040241791-5,  DE 07.02.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 478, DE 09.08.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 20.08.2007.

                       

                                                      

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1268, de fecha 25.09.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase,  a   petición   de   parte   y   para   constancia   en   autos,  la devolución del Certificado de Origen,  a  fs. 1 (uno), al  Agente de Aduanas,  por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

                                                      

                    

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 478, DE 09 AGOSTO 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA., R.U.T. Nº 93.745.000-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3040241791-5 del 07.02.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 17, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a  mercancías provenientes de Brasil y  solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN doce bultos con 211,89 KB., conteniendo ligaduras para suturas quirúrgicas, clasificadas en las Partidas 3006.1000 y 3006.4090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$44.014,24 y Cif US$44.452,53, detalladas en Factura Nº 1040497 del 05.02.2007, emitida por Johnson & Johnson Prod. Prof. Ltda, de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, la funcionaria Sra. Sandra González Parada, en su Of. Nº01, de fecha 09.04.2007, a fojas 20, señala que revisados los antecedentes considera que corresponde la aplicación del ACE Nº 35 solicitado por el Despachador y la devolución de los derechos pagados en exceso.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 34-07-35-00078, Sello de Autenticidad Nº 1535305, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP) el que fue autorizado con fecha 06.02.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 2.667,16, al tipo de cambio de $543,96 por US$, resulta la suma de 1.450.828 pesos a devolver a J & J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040241791-5 del 07.02.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. J &  J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A

 

3.-DEVUELVASE la suma de $1.450.828.- (Un millon cuatrocientos cincuenta mil ochocientos veintiocho pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.