Fallo Segunda Instancia N° 408, de 23.11.2007

RECLAMO   N° 193,     DE      26.03.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3290262159-7,  DE 17.03.2007
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 465, DE 07.08.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 13.08.2007

                                                               

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1271, de fecha 25.09.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a   petición   de   parte   y   para   constancia   en   autos,  la  devolución del Certificado  de  Origen,  a  fs. 1 (uno), al  Agente de Aduanas,  por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 465,  DE 07 AGOSTO 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Stephens V., en representación de los Sres. ZARA CHILE S.A., RUT. Nº 96.785.860-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3290262159-7 del 17.03.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 13, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 4 y siguientes, que el Despachador declaró en la citada DIN diez bultos con 219,53 KB., conteniendo ropas diversas, clasificadas en las partidas 6107.1100, 6109.1011, 6109.9021, 6203.4291, 6110.2000,y 6205.2010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.273,58 y Cif US$ 7.638,62, detalladas en factura Nº 74 del 16.03.2007, emitida por Zara Brasil Ltda., de Brasil;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la fiscalizadora Sra. María T., Calderón Pineda, en su Informe Nº 04, de fecha 04.04.2007 a fojas 16, señala que revisados los antecedentes y las normas de origen, corresponde la devolución de los derechos cancelados, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen;

 

5. Que, a fojas 1 a la 3, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 1340, Serie 07, emitido por la Federacao Do Comercio Do Estado De Sao Paulo, que fue autorizado con fecha 16.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 458,32, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 245.334 pesos a devolver a ZARA CHILE S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3290262159-7 del 17.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Stephens V., en representación de los Sres. ZARA CHILE S.A.

 

2.      APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.      DEVUELVASE la suma de $ 245.334, (doscientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro pesos),  de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.