Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 411, de 09.11.2005

 

RECLAMO Nº 83, DE 29.03.2005,

ADUANA VALPARAÍSO.

D.I. Nº 3470220547-8, DE 10.02.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 123, DE 21.06.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 24.06.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 866, de 14.07.2005, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

                                                          

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 123, DE 21 JUNIO 2005

 

 

VISTOS:

 

El formulario de reclamo 83/2005, de esta Dirección Regional, mediante el cual el Agente de Aduanas señor Estanislao Sánchez G., por cuenta de su cliente CIA, MANUFATURERA DE ACONCAGUA S.A., RUT/90.727.000-9, solicita la aplicación del Acuerdo ACE-24/ALADI/CHILE/COLOMBIA, en D.I. COD. 151/Nº 3470220547-8/10.02.2005, y la pertinente devolución de derechos pagados en exceso.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, por dicha D.I., se solicitó a despacho una partida de envases de hojalata 40/grs,C.A./7310.2990, CIF US$ 32.618.45, país/origen/adquisición/Colombia, régimen de importación general, 6%/Ad-. Valorem, gravámenes pagados. FACT/72411/27.01.2005/INCOLTAPAS S.A. fs/5-7.

 

2.-Que, el Despachador nombrado, expone:

-“Con posterioridad a la legalización de la DIPCA., 3470220547-8/10.02.2005, nuestro mandante Cía, Manufacturera Aconcagua S.A., nos entregó el Certificado de Origen Nº 0054554/11.02.2005/MIN. DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO DE COLOMBIA, Fs/4, lo que significa que la mercancía se encuentra negociada con una preferencia del 100% en el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Colombia, por lo que corresponde autorizar cambio de régimen de importación en la aludida D.I. FS/1-6-10.

 

3.-Que, respecto de la Causa en comento, por ORD. S/Nº de 05.05.2005, el profesional de la Aduana de Valparaíso, señor Diego Navarro informa que  habiéndose adjuntado el Certificado de Origen Nº 0054554/11.02.2005, FS/15, procede aplicar Régimen de Importación ALADI-ACE24- Chile Colombia, 0% de derecho ad-valorem en la declaración de importación Nº 3470220547-8/10.02.2005.-FS/4.-

 

4.-Que, el referido Certificado corresponde a la factura 72411/27.01.2005, con la cual fue confeccionada la D.I. especificada en VISTOS  de esta Resolución.-

 

5.-Que, a fojas 16, rola Resolución S/Nº/03.06.2005, del Juez Director Regional de la Aduana de Valparaíso, por la que resuelve para el caso en comento prescindir del trámite de recepción de la Causa a Prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

 

Que, por las consideraciones vertidas en el caso planteado este Tribunal resolverá dar curso a lo solicitado por la contraparte en el sentido de aplicar en la declaración de importación anteriormente individualizada Régimen de Importación ALADI/ACE24/Chile Colombia, 0% Ad-valorem.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15 y 17 del DFL/329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Procede la aplicación del Acuerdo ACE-24/ALADI/CHILE/COLOMBIA, en D.I. COD. 151 Nº 3470220547-8 de 10.02.2005, con un 0% de derecho ad-valorem.

 

2.-Modifíquese mediante una SMDA, y en los términos propuestos en el considerando tres de esta Resolución, la declaración de importación Nº 3470220547-8 de 10.02.2005, de la Aduana de Valparaíso, suscrita por el Agente de Aduanas señor Estanislao Sánchez G. Por las razones precitadas.

 

3.-La pertinente devolución de derechos debe ser solicitada según lo dispuesto en el CAP. VII 2.1.1 del Manual de Pagos/Dirección Nacional de Aduanas.

 

4.-Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE