Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 419, de 15.09306
RECLAMO Nº 164 DEL 08.03.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4140197759-5 DE FECHA 27.02.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 211 DE 26.05.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 01.06.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1096 de fecha 28.06.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 211, DE 26 MAYO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor MANUEL GONZALEZ. R, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 4140197759-5, del 27.02.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 7 el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 214,00 KB, conteniendo cremas para el cuidado de la piel, clasificadas en la Partida Arancelaria 3304.9910 del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 1.139,10 y Cif US$ 1.217,82, detallados en Factura Comercial Nº 0007 00005456 del 20.02.2006, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E 1411/04.10.96;
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Juan Vera M., en su Informe Nº 36, de fecha 20.03.06 a fojas 10, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, y conforme a la normativa vigente, la mercancía se encuentra con preferencia arancelaria;
5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 155348, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 27.02.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 73,07, al tipo de cambio de $ 527,02 por US$, resulta la suma de 38.509 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. Nº 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 4140197759-5 del 27.02.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 38.509.-
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador Señor Manuel González R.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.