Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 419, de 23.11.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 246, DE 26.04.2007,

DE ADUANA METROPOLITANA.

DIN N° 3120093145-1, DE 18.04.2007

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 585, DE 04.09.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 12.09.2007

 

 

VISTOS y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Original de Certificado de Origen N° 74810, de 04.04.2007, a fs uno (1), emitido por la Cámara Argentina de Comercio, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

           

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA  N° 585, DE 04 SEPTIEMBRE 2007.

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor IAIN HARDY TUDOR, en representación de los Sres. COMERCIAL ECCSA S.A., RUT. Nº 83.382.700-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3120093145-1 del 18.04.2007,  de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 12, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN trece bultos con 346,00 KB., conteniendo alfombras, clasificadas en la Partida 4303.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$14.321,30 y Cif US$14.474,90, detalladas en Factura Nº 0002 - 0000033 del 04.04.2007, emitida por Calma Chicha S.R.L., de Argentina

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Manuel González Laines, en su Informe Nº 4, de fecha 18.05.2007, a fojas 15, señala que analizados los antecedentes, es factible acceder a lo solicitado.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 74810,     emitido por la Cámara Argentina de Comercio, el que fue autorizado con fecha 04.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 868,50,, al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 469.659 pesos a devolver a COMERCIAL ECCSA S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3120093145-1 del 18.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T, en representación de los Sres.  COMERCIAL ECCSA S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 469.659, (Cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve pesos), de la cuenta de los derechos advalorem.

 

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.