Fallo Segunda Instancia N° 426, de 23.11.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 281, DE 15.05.2007,
DE ADUANA METROPOLITANA
DIN No. 3040250407-9, DE 09.04.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 663 DE 25.09.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 05.10.2007

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

 

Estos antecedentes.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.      Confírmase fallo de primera instancia.

 

2.      No procede cursar infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.

 

3.      Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, No 182682, de 04.04.2007, a fs uno (1), extendidos por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 663,  DE  25  SEPTIEMBRE 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON  S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040250407-9 del 09.04.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 294,00 KB., conteniendo cremas para el cuidado de la piel, clasificada en la Partida 3304.9910 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.095,37 y Cif US$ 3.224,28, detalladas en Factura Nº 0007-00006557 de fecha 30.03.2007, emitida por Cosméticos Avon SACI., de Buenos Aires, Argentina;

 
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96; con un 100% de preferencia arancelaria;

  

4. Que, el fiscalizador Sr. Manuel González Laines, en su Informe N° 03, de fecha 18.05.2007, a fojas 13, señala que analizados los antecedentes aportados por el despachador, la autorización y validación de la firma del funcionario que emite el Certificado de Origen, es factible acceder a lo solicitado;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 182682, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 04.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 193,46 al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 104.617 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040250407-09 del 09.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.      APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.      DEVUELVASE la suma de $ 104.617, (ciento cuatro mil seiscientos diecisiete  pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.