Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 428, de 09.11.2005
RECLAMO Nº 142, DE 06.06.2005,
ADUANA DE SAN ANTONIO.
DECLARACION DE IMPORTACION N° 3470235570-4, de 27.05.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 221, DE 11.07.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 15.07.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 195, de 25.07.2005, del Juez Administrador de Aduana de San Antonio.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 221, DE 11 JULIO 2005
VISTOS:
La reclamación Rol Nº 142/06.06.2005, interpuesta por el Agente de Aduanas Sr. Estanislao Sánchez G., quien en representación de "COMERCIAL LO ESPEJO S.A.", solicita la modificación de la clasificación arancelaria efectuada en
El Informe del Fiscalizador Sr. Luis Quiñones Méndez que rola a fojas veintiuno y veintidós (21 y 22).
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante
2. Que,
3. Que, el Despachador en su presentación en los párrafos dos (2) y siguientes señala: "Esta reclamación a la clasificación y descripción de las mercancías, tiene su fundamento en que al momento de confeccionar la destinación aduanera de régimen suspensivo, la mercadería se consideró como Pala Mecánica de la partida arancelaria 8429.5910 y el error se mantuvo en esta Declaración de Ingreso que abonó el Almacén Particular Nro. 3470224125-3 del 07.03.2005".
"Es así como de acuerdo a lo indicado en la factura comercial Nro. V200501AS123001 el proveedor indica en idioma inglés, que la mercancía es un cargador frontal, siendo la partida correcta, la 8429.5110".
Continúa señalando los documentos que se tuvieron como base para el despacho e indica "Con el fin de aclarar lo indicado, adjuntamos copia de catálogo de la unidad presentada a reclamo".
"El error en la descripción y clasificación arancelaria de la mercancía, fue detectado por nuestro mandante, Sres. Comercial Lo Espejo SA. al momento de aprovisionar los fondos para abonar el régimen suspensivo, pues la carga es originaria de Corea y la partida arancelaria correcta 84295110 tiene una preferencia del 100% del beneficio arancelario del Tratado de Libre Comercio". Finaliza solicitando se autorice se modifique la descripción de la mercancía y la clasificación arancelaria a la partida 8429.5110.
4. Que, en los documentos acompañados a la presentación del despachador rola a fojas siete (7) la fotocopia de la página 3/3 correspondiente a
5. Que, en el Arancel Aduanero, Sección XVI, Capítulo 84, Partida 84.29 se clasifican: TOPADORAS FRONTALES ("BULLDOZER"), TOPADORAS ANGULARES ("ANGLE-DOZERS"), NIVELADORAS, TRAILLAS ("SCRAPERS"), PALAS MECANICAS, EXCAVADORAS, CARGADORAS, PALAS CARGADORAS, COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS), AUTOPROPULSADAS.
- Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras.
8429.5110 - - - Cargadores Frontales
6. Que, la 3ra. Enmienda de Las Notas Explicativas, del S.A.D.C.M., Tomo III, Sección XVI, Páginas 1465 y 1466, indica Partida 8429- TOPADORAS FRONTALES ("BULLDOZER"), TOPADORAS ANGULARES ("ANGLE-DOZERS"), NIVELADORAS, TRAILLAS ("SCRAPERS ), PALAS MECANICAS, EXCAVADORAS, CARGADORAS, PALAS CARGADORAS, COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS) AUTOPROPULSADAS.
- Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras.
8429.51 - - - Cargadoras y palas de carga frontal
Se señala en
"Las disposiciones de las Notas explicativas de la partida 8430 sobre los aparatos autopropulsados o con funciones múltiples son aplicables mutatis mutandis a los aparatos autopropulsados de esta partida comprende los materiales siguientes: F) Las palas cargadoras autopropulsadas de ruedas o de orugas, con una cuchara frontal, que realizan sucesivamente la carga de materiales por el movimiento del artefacto, el transporte y la descarga".
7. Que, en su informe el Sr. Fiscalizador expresa: Claramente se observa que existió un error en la clasificación autodenunciada por el Despachador que debe corregirse, debiéndose aceptar la solicitud de modificación en la clasificación en
8. Que, verificada en la lista de desgravación arancelaria del TLCCH-COREA
9. Que, en concordancia con los considerandos anteriores, entendiendo que la máquina amparada por
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren el Art. 17º DFL. Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE, la clasificación y descripción declarada por el Despachador Sr. ESTANISLAO SANCHEZ G. en
2. FORMULESE, al Despachador Sr. Estanislao Sánchez G. denuncia establecida en el Art. 174º (EX- 173º) de
3. ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE, COMUNIQUE y NOTIFIQUESE,