Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 428, de 09.11.2005

                                                                           

RECLAMO Nº 142, DE 06.06.2005,

ADUANA DE SAN ANTONIO.

DECLARACION DE IMPORTACION N° 3470235570-4, de 27.05.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 221, DE 11.07.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 15.07.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 195, de 25.07.2005, del Juez Administrador de Aduana de San Antonio.        

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                          

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                              

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 221, DE 11 JULIO 2005

 

 

VISTOS:

 

La reclamación Rol Nº 142/06.06.2005, interpuesta por el Agente de Aduanas Sr.  Estanislao Sánchez G., quien en representación de "COMERCIAL LO ESPEJO S.A.", solicita la modificación de la clasificación arancelaria efectuada en la Declaración de Ingreso Nº 3470235570­-4/2005, a fojas uno y dos (1 y 2).

 

La Declaración de Ingreso Abona DAPI Nº 3470235570-4 de fecha 27.05.2005, de fojas tres (3).

 

La Declaración de Ingreso Abona DAPI Nº 3470224125-3 de fecha 07.05.2005, a fojas quince y dieciséis (15 y 16).

 

El Informe del Fiscalizador Sr.  Luis Quiñones Méndez que rola a fojas veintiuno y veintidós (21 y 22).

 

La Resolución de fecha 04.07.2005, que señala que no existen hechos pertinentes y sustanciales controvertidos, poniendo los autos en estado de sentencia, fojas veinticuatro (24).

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, mediante la Declaración de Ingreso Abona DAPI Nº 3470235570-4 de fecha 27.05.2005, se interna en: Ítem 1; 01 UNIDAD; PALAS MECANICAS; HYUNDAI; HL740-7; PARA TRABAJOS EN MOVIMIENTO DE TIERRA Cód. Arancel 8429.5910, mercancía originaria y procedente de Corea del Sur. Recuadro Régimen Suspensivo señala Nº 3470224125/07.03.005 y en Observaciones señala "01 CANCELA",  Régimen de Importación TLCCH-COREA.

 

2. Que, la Declaración de Ingreso DAPI ANEXO 8; Anticipado Nº 3470224125-3 de fecha 07.03.2005, ampara en: Ítem 1; 01 UNIDAD; PALAS MECANICAS; HYUNDAI; HL740-7; PARA TRABAJOS DE MOVIMIENTO DE TIERRAS Cód. Arancel 8429.5910, procedencia de Corea del Sur.

 

3. Que, el Despachador en su presentación en los párrafos dos (2) y siguientes señala: "Esta reclamación a la clasificación y descripción de las mercancías, tiene  su fundamento en que al momento de confeccionar la destinación aduanera de régimen suspensivo, la mercadería se consideró como Pala Mecánica de la partida arancelaria 8429.5910 y el error se mantuvo en esta  Declaración de Ingreso que abonó el Almacén Particular Nro. 3470224125­-3 del 07.03.2005".

"Es así como de acuerdo a lo indicado en la factura comercial Nro.  V200501AS123001 el proveedor indica en idioma inglés, que la mercancía es un cargador frontal, siendo la partida correcta, la 8429.5110".

Continúa señalando los documentos que se tuvieron como base para el despacho e indica "Con el fin de aclarar lo indicado, adjuntamos copia de catálogo de la unidad presentada a reclamo".

"El error en la descripción y clasificación arancelaria de la mercancía, fue detectado por nuestro mandante, Sres.  Comercial Lo Espejo SA. al momento de aprovisionar los fondos para abonar el régimen suspensivo, pues la carga es originaria de Corea y la partida arancelaria correcta 84295110 tiene una preferencia del 100% del beneficio arancelario del Tratado de Libre Comercio".  Finaliza solicitando se autorice se modifique la descripción de la mercancía y la clasificación arancelaria a la partida 8429.5110.

 

4. Que, en los documentos acompañados a la presentación del despachador rola a fojas siete (7) la fotocopia de la página 3/3 correspondiente a la Factura Comercial Nº V200501AS123001 donde se indica en la Descripción de la Máquina "Wheel Loader", "Modelo "HL740-7", Serie de la Máquina "LF0110355".  Y a fojas dieciocho (18) rola copia de la descripción y foto del Cargador Frontal Hyundai; Modelo HL740-7 y su descripción.

 

5. Que, en el Arancel Aduanero,  Sección XVI, Capítulo 84, Partida 84.29 se clasifican: TOPADORAS FRONTALES ("BULLDOZER"), TOPADORAS ANGULARES ("ANGLE-DOZERS"), NIVELADORAS, TRAILLAS ("SCRAPERS"), PALAS MECANICAS, EXCAVADORAS, CARGADORAS, PALAS CARGADORAS, COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS), AUTOPROPULSADAS.

- Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras.

   8429.5110  - - - Cargadores Frontales

 

6. Que, la 3ra.  Enmienda de Las Notas Explicativas, del S.A.D.C.M., Tomo III, Sección XVI, Páginas 1465 y 1466, indica Partida 8429- TOPADORAS FRONTALES ("BULLDOZER"), TOPADORAS ANGULARES ("ANGLE-DOZERS"),  NIVELADORAS, TRAILLAS ("SCRAPERS” ), PALAS MECANICAS, EXCAVADORAS, CARGADORAS, PALAS CARGADORAS,  COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS) AUTOPROPULSADAS.

 

- Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras.

  8429.51  - - - Cargadoras y palas de carga frontal

 

Se señala en la Página 1466 además: "Esta partida engloba un cierto número de aparatos de explanación, excavación o compactación del suelo nominalmente designados y que tienen en común la particularidad de autopropulsados".

 

"Las disposiciones de las Notas explicativas de la partida 8430 sobre los aparatos autopropulsados o con funciones múltiples son aplicables mutatis mutandis a los aparatos autopropulsados de esta partida comprende los materiales siguientes: F) Las palas cargadoras autopropulsadas de ruedas o de orugas, con una cuchara frontal, que realizan sucesivamente la carga de materiales por el movimiento del artefacto, el transporte y la descarga".

 

7. Que, en su informe el Sr.  Fiscalizador expresa: “­Claramente se observa que existió un error en la clasificación autodenunciada por el Despachador que debe corregirse, debiéndose aceptar la solicitud de modificación en la clasificación en la DI. materia de autos".

 

8. Que, verificada en la lista de desgravación arancelaria del TLCCH-COREA la Partida 8429.5110 se encuentra con reducción arancelaria en el Año 0 del 100%, es decir libre del pago de derechos Ad-valorem.

 

9. Que, en concordancia con los considerandos anteriores, entendiendo que la máquina amparada por la Declaración de Ingreso antes citada fue clasificada erróneamente, corresponde en esta instancia aceptar la solicitud de modificar la clasificación y descripción asignada por el Sr.  Despachador a las mercancías en la Declaración materia de autos, como asimismo la procedencia de la devolución de derechos pagados en exceso.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren el Art. 17º DFL. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE, la clasificación y descripción declarada por el Despachador Sr.  ESTANISLAO SANCHEZ G. en la DI. Nº 3470235570-4/27.05.2005, CLASIFIQUESE, la máquina "Cargador Frontal Hyundai; Modelo HL740-7, Año 2005", en la Posición Arancelaria 84295110.

 

2. FORMULESE, al Despachador Sr.  Estanislao Sánchez G. denuncia establecida en el Art. 174º (EX- 173º) de la Ordenanza de Aduanas.

 

3. ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr.  Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE, COMUNIQUE y NOTIFIQUESE,