Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 429, de 09.11.2005

RECLAMO Nº 107, DE 14.04.2005,

ADUANA DE SAN ANTONIO.

D.I. Nº  3850008496-8, DE 24.03.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 218 DE 06.07.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 14.07.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 195, de 25.07.2005, del Juez Administrador de Aduana  de San Antonio. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

                                                          

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 218,  DE 06 JULIO DE  2005

 

 

VISTOS:

 

La reclamación Rol Nº 107/14.04.2005, interpuesta a fojas uno (1) y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Francisco Vargas Scavia, quien en representación de “Tyempo S.A.”, impugna la clasificación arancelaria determinada en la Declaración  de Ingreso Nº 3850008496-8/24.03.2005.

 

El Informe del Fiscalizador Sr. Luis Quiñones Méndez que rola a fojas trece (13).

 

La recepción de antecedentes solicitados como medidas para mejor resolver, en la cual se agregan folletos con fotos y especificaciones técnicas del bien, a fojas dieciocho (18) a veintiún (21).

 

El Capítulo 84, del Arancel Aduanero y Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

 

La Resolución de fecha 04.07.2005, que no existen hechos pertinentes y substanciales controvertidos, y pone los autos en estado de sentencia, a fojas veintidos (22).

 

 

CONSIDERANDO:       

 

1.-Que, mediante la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 3850008496-8/24.03.2005, se interna:

 

Item 1; 1 UN. Mini Excavadora Yuchai Mod. YCT306-2 Potencia 14KW/220RPM, Motor Diesel, incluye brazo modelo en parte posterior de ésta, Cód. Arancel 8429.5930, mercancía originaria y procedente de China.

 

2.-Que, el Despachador reclama la clasificación asignada argumentando en el inciso tres de la presentación que, “Por un lamentable error se clasificó erróneamente la mercancía, ya que no nos percatamos de que la factura indicaba para este modelo, que se trataba de un bulldozer y por lo tanto correspondía la Pos. Arancelaria 8429.1110”.

 

3.-Que, en razón a que la maquinaria no le correspondió Aforo físico al retiro desde la Zona Primaria, acto que le permite al Servicio de Aduanas efectuar el reconocimiento material de las mercancías y comprobar la clasificación asignada, determinar además su evaluación y origen, este Tribunal como medida de mejor resolver solicita al recurrente remita folletería y/o catálogo pertinente del Bien BULLDOZER YCC30CD.

 

4.-Que, en respuesta a lo anterior, el despachador adjunta folleto con las características del bien, y que corresponde al Modelo YCC30CD indicado en la Factura Comercial Nº YC05001, lo que permite determinar que su clasificación arancelaria procede por la posición 8427.2016

 

5.-Que, la partida 84.29 clasifica a: TOPADORAS FRONTALES (“BULLDOZER”), TOPADORAS ANGULARES (“ANGLEDOOZERS”), NIVELADORAS, TRAILLAS (SCRAPERS), PALAS MECANICAS, EXCAVADORAS, CARGADORAS, PALAS CARGADORAS, COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS), AUTOPROPULSADAS.

 

8429.1110    - - - Topadoras Frontales (“Bulldozer”)

8429.1190         --- Las demás.

 

6.-Que, en concordancia con los considerandos anteriores, entendiendo que el bien amparado por la Declaración de Ingreso señalada anteriormente fue clasificada erróneamente, este Tribunal modificará la clasificación asignada por el Despachador en la Declaración.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confiere el Art. 17º del DFL 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. CLASIFIQUESE la máquina detallada en el Item Nº 1 de la Declaración de Ingreso Nº 3850008496-8/24.03.2005, en la Posición Arancelaria 8429.1110

 

2. FORMULESE, al Despachador Sr. Francisco Vargas S. denuncia establecida en el Art. 174º (EX - 173º) de la Ordenanza de Aduanas.

 

3. ELÉVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.