Fallo Segunda Instancia N° 432, de 21.07.2008

                                                              

RECLAMO N° 295, DE 18.10.2007.
DIRECCION REGIONAL DE ADUANA DE
VALPARAISO.
CARGO N° 920885, DE 29.08.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA
N° 46, DE 14.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 20.02.2008.                                                      .

                                                 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 281  de fecha 05.03.2008,  de la Secretaria de Reclamos Aduana de Valparaíso.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Confírmase el fallo de primera instancia.

2.Remítanse los antecedentes  al  Departamento  de Fiscalización Agentes Especiales de la  Dirección Nacional de Aduanas, a objeto que el agente de aduanas aclare la existencia de dos formatos de certificado de origen diferentes para una misma operación; la existencia de un mismo certificado para amparar diversas importaciones; las razones esgrimidas, eventualmente  contradictorias, para no contar con el certificado de origen oportunamente, y para en general revisar la  situación reclamada, determinando la responsabilidad consiguiente.

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 046, DE 14 FEBRERO 2008

 

 

VISTOS:

El Formulario de Reclamación Nº 295 de 18.10.2007 del Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los señores SOC. COM ELECTROCENTER LTDA, R.U.T. Nº 79.837.470-2, en que interpone reclamación a la denegación de la aplicación del TLC CHILE-MEXICO  a mercancías amparadas por DIN (103) Nº 1540311095-4 de fecha 23.02.2007 de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, mediante D.I. Nº 1540311095-4 de fecha 23.02.2007, se solicitaron a despacho 48 unidades de receptores de televisión Sharp LC42D62U pantalla de cristal líquido, 42” bajo régimen de importación TLCCH-M afecto a 0% derecho advalorem.

 

2.-Que, por Cargo Nº 920.885 de fecha 29.08.2007, se denegó la aplicación del TLC CHILE-MEXICO solicitado por cuanto en revisión a posteriori efectuada se determino que no se daba cumplimiento a las formalidades prescritas del Acuerdo Comercial sobre el formato establecido en el TLC CHILE-MEXICO, tomando como antecedentes el Fax Circular Nº 1718/99, el Oficio Circular Nº 62/2000 y sus instrucciones de llenado.

 

3.-Que, el recurrente señala que el certificado de origen en su formato establecido en Fax Circ. Nº 1718/27.07.1999 y Oficio Circular Nº 62/14.01.2000, se encontraba archivado en el Kárdex del ejecutivo a cargo de esta cuenta comercial y por un error no fue incluido en la carpeta de importación de la Declaración de Ingreso Nº 1540311095-4 de 23.02.2007, solicitada para revisión por la Unidad de Investigaciones de la Aduana de Valparaíso. El Certificado de Origen, global válido entre el periodo 30.08.2006 y el 30.08.2007, siempre estuvo en la agencia de aduanas, y en esta oportunidad se anexa a fojas 8.

 

4.-Que, a fojas 8 se adjunta fotocopia de Certificado de Origen de TLC CHILE-MEXICO, de fecha 30.08.2006 el cual se ajusta al formato indicado en el Oficio Circular Nº 62 de fecha 14.01.2000 del Director Nacional de Aduanas y que fuera dado a conocer con anterioridad mediante el Fax Circular Nº 1718 de fecha 27.07.1999.

 

5.-Que, a fojas 19, la fiscalizadora señora Marisa Pizarro L., mediante Ordinario Nº 3102, de fecha 05.11.2007, concluye que es de opinión de dejar sin efecto el Cargo Nº 920885 de 29.08.2007 en vista que el Certificado de Origen que se presenta en esta oportunidad se ajusta a las formalidades exigidas,. Debiendo no obstante emitirse las observaciones correspondientes de conformidad a lo establecido en el artículo 201 numeral 8 letra e y Artículo 202 numeral 4 de  la Ordenanza de Aduanas

 

6.-Que, a fojas 21, se prescinde de la causa a prueba por resolución s/n de fecha 20.10.2007 en razón de no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

 

7.-Que, a fojas 23 este Tribunal de primera instancia se adopta medida para mejor resolver determinándose oficiar al agente de aduanas señor Ricardo Fuenzalida P, a objeto adjunte copia del Certificado de Origen que fuere primitivamente objeto por el fiscalizador mediante el Cargo formulado y que denegó la aplicación del TLC CHILE-MEXICO

 

8.-Que, el despachador a fojas 27 da respuesta a lo requerido, adjuntando fotocopia del Certificado de Origen el cual cumple con todas las formalidades requeridas para los efectos de su aprobación por las autoridades aduaneras.

 

9.-Que, este Tribunal de Primera Instancia de acuerdo al análisis de la documentación presentada y teniendo presente el nuevo Certificado de Origen presentado como asimismo el informe de la Fiscalizadora informante, determina dejar sin efecto el Cargo formulado, debiendo no obstante formularse la observaciones correspondientes de acuerdo a los artículos 201 y 202 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, en consecuencia y,

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los  artículos 15° y 17° del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo Nº 920.885 de fecha 29.08.2007, de conformidad a lo expresado en los considerandos.

 

2.-Remítanse estos antecedentes al Departamento de Agente Especiales DNA.,  a fin de realizar las observaciones a que haya de conformidad a lo expresado en los artículos 201 y 202 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Elévense estos autos en consulta al Tribunal de segunda instancia si no fuere apelado dentro del plazo.

 

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE