Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 440, de 23.11.2007

                                                                                                                        

RECLAMO N° 257, DE 02.05.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL  ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 36301875432-8,  DE 09.03.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 609, DE 06.09.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 12.09.2007.

          

                                    

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1412  de fecha 10.10.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia  en autos,  la  devolución  del  Certificado de Origen, de fs. 1 (uno),  al Agente de Aduanas, por corresponderle.

                                                        

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 609, DE 06 SEPTIEMBRE 2007

  

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., R.U.T. N° 78.075.630-6,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630185432-8 del 09.03.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 54,00 KB., conteniendo motor eléctrico, para uso industrial clasificado en la Partida 8501.5290 del  Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.118,89 y Cif US$1.295,89, detallado en Factura Nº 9397638, de fecha 05.03.2007, emitida por Sew Eurodrive Brasil  Ltda., de Brasil

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35),  establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Darwin Yañez Torres, en su Informe S/Nº, de fecha 07.05.2007, a fojas 13, señala que revisados los antecedentes, considera que corresponde la aplicación del ACE 35 Chile - Mercosur, solicitado por el Despachador.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 38-07-35-00267, Sello de Autenticidad Nº s 2046345, respectivamente, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fecha 19.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$77,75, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 41.619 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:


 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630185432-8 del 09.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $41.619.- (Cuarenta y un mil seiscientos diez y nueve pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.