Fallo Segunda Instancia N° 442, de 21.07.2008
RECLAMO N° 513, DE 23.08.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA
METROPOLITANA.
D.I. N° 6050176908-0, DE 02.08.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA
N° 955, DE 20.12.2007.
FECHA DE NOTIFICACION: 17.01.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 568 de fecha 17.04.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, de fs.1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 955, DE 20 DICIEMBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Eduardo Mewes Ramírez, en representación de los Sres. CHEP CHILE S.A., R.U.T. N°. 96.683.350-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº. 6050176908-0 del 02.08.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 11, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.- Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, cuarenta bultos con 6.080,00 KB., conteniendo 40 unidades de contenedores, con paredes plásticas, clasificadas en la Partida 7309.0022 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 25.786,80 y Cif US$ 30.272,54, detallados en Factura Nº. 010/2007 del 25.07.2007, emitida por Fiel S/A Móveis Equipamentos Industriais, de Sao Paulo, Brasil;
3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4.- Que, la Fiscalizadora Sra. Angélica Tobar Pineda, en su informe N°. 22, de fecha 14.09.2007, a fojas 14, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan al expediente, es procedente acceder a lo solicitado, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen;
5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 01-07-35-04124, sello de autenticidad N° 2449254, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 01.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.816,35, al tipo de cambio de $ 524,29 por US$, resulta la suma de 952.294 pesos a devolver a CHEP CHILE S.A.
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 6050176908-0 del 02.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Eduardo Mewes Ramírez, en representación de los Sres. CHEP CHILE S.A.
2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 952.294 (Novecientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y cuatro pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.