Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 444, de 23.11.2007

 

RECLAMO  ROL Nº  299, DE 24.05.2007.

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº 4140254294-0, DE FECHA  03.05.07

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 684, DE 02.10.2007.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.

FECHA DE NOTIFICACION: 12.10.2007

  

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Informe de fecha 07 de Junio de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1599, de 05.11.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 684, de 02.10.2007.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Agente de Aduanas, señor  Manuel González Ruiz, en representación de J & J de Chile S.A. Prof. Ltda., solicita la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, entre Chile y MERCOSUR, en la importación de “ligaduras para suturas quirúrgicas”,  clasificadas en la partida 3006.1000 del arancel aduanero, individualizados en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado N° 4140254294-0, de fecha 03.05.2007.

                                                          

Que, el despachador recibió el Certificado de Origen N° 34-07-35-00260 de fecha 03.05.2007, emitido por la  Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP),  razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana cancelados en exceso.

 

Que, analizados los antecedentes, el despachador acompaña el original del certificado de origen, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile-Mercosur con un 100% de preferencia, tal como se estableciera en el Fallo de Primera Instancia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Arts. 124º y 125º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

 

2.-Aplíquese el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación

Económica N° 35 Chile-Mercosur con un 0% de advalorem y afecto a IVA para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado N° 4140254294-0, de fecha  03.05.07.

 

3.-Procédase a  devolver lo pagado en exceso.

 

4.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

5.-Dispóngase a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

  

Anótese y Comuníquese.

 

   

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 684, DE 02 OCTUBRE  2007

  

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Manuel González Ruiz, en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A.. PROD. PROF. LTDA., RUT Nº 93.745.000-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 4140254294-2, del 03.05.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 18, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de  confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN 19 bultos con 375,44 KB, conteniendo ligaduras para suturas quirúrgicas, clasificadas en la Partida 3006.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$72.792,14 y Cif US$73.508,99, detalladas en Factura Nº1115336 del 02.05.2007, emitida por Johnson & Johnson Prod. Profissionais Lt., de Brasil

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Sandra González Parada, en su Informe Nº 02, de fecha 07.06.2007, a fojas 21, señala que revisados los antecedentes considera que corresponde la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica ACE Nº 35 solicitado por el Despachador, procediendo la devolución de los derechos pagados en exceso.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 34-07-35-00260, Sello de Autenticidad Nº 2079969, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 03.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 4.410,53, al tipo de cambio de $527,49 por US$ resulta la suma de 2.326.510 pesos a devolver a J & J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº4140254294-2 del  03.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur  (ACE Nº 35) para esta DIN,  con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $2.326.510 (Dos millones trescientos veinte y seis mil quinientos diez pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional, si no hubiere apelación.