Fallo Segunda Instancia N° 45, de 06.02.2007
RECLAMO ACUMULADO JUICIO ROL 044, DE 27.01.2005.
ADUANA LOS ANDES.
CARGOS Nºs. 920.919 al 920.928, DE 25.10.2004.
DECLARACIONES DE INGRESO IMPORTACIÓN Nºs. 1210029971-0, de 09.03.2004, 1210030972-4, de 11.05.2004; 1210031416-7, de 19.05.2004; 1210031518-K, de 26.05.2004; 1210031661-5 y 1210031662-3, de 02.06.2004; 1210031904-5, 1210031905-3 y 1210031906-1, de 21.06.2004; 1210031921-5, de 22.06.2004.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1047, DE 17.11.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 23.11.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº C-007, de 03.01.2006, del Sr. Juez Administrador Aduana Los Andes; Nota 3, Capítulo 19, Arancel Aduanero.
CONSIDERANDO:
Que, el interesado fundamenta su reclamo en que las mercancías objeto de la controversia corresponden a cereales insuflados que no superan el 6% de contenido de cacao sobre una base totalmente desgrasada, por lo que en los despachos se aplicó la exclusión contemplada en la letra c) de las Consideraciones Generales del Capítulo 18, Notas Explicativas.
Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. doscientos veinticinco a doscientos veintiocho (fs.
Que, según consta a fs. treinta y siete, setenta y cinco, noventa y cuatro, ciento trece, ciento treinta y uno, ciento cincuenta y uno, ciento setenta y ciento noventa y tres (fs. 37, 75, 94, 113, 131, 151, 170 y 193) la mercancía denominada Choco Krispis corresponde a granos de arroz, mezclados con otros ingredientes, sometidos a un proceso de cocción, luego secados, aplastados y tostados, sobre los cuales se aplica una solución de azúcar, cacao, vitaminas y otras substancias.
Que, conforme antecedentes corrientes a fs. catorce, treinta y tres, cincuenta y seis y ciento setenta y cuatro (fs. 14, 33, 56 y 174), el producto Choco Zucaritas (Sucrilhos ® Chocolate) corresponde a granos de maíz procesados en forma muy similar al Choco Krispis.
Que, el porcentaje de cacao declarado para cada uno de los productos (4,70% y 1,78%), se encuentra presente en la solución que se aplica sobre el producto grano de arroz inflado y grano de maíz aplastado, tostado, respectivamente.
Que, si bien la partida 19.04 abarca los productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado, acorde Nota 3 del Capítulo 19, ésta no comprende:
Ø las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada,
Ø ni las recubiertas de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).
Que, como se señaló, conforme lo informado por el proveedor, las mercancías objeto de la controversia se encuentran recubiertas por una preparación alimenticia que contiene cacao de la partida 18.06, por lo tanto, se encuentran expresamente excluidas de
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de
SE RESUELVE:
Confírmase Fallo de Primera Instancia.
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1047, DE 17 NOVIEMBRE 2005
VISTOS:
El Reclamo de Aforo Nº 044 de 27.01.2005, acumulado a Rec. 45-46-47-48-49-50-51-52-53/27-01-05 interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Fernando Cancino Ahumada en representación de KELLOG CHILE LTDA., de conformidad al Art. 117º de
CONSIDERANDO:
1.-Que, por Declaraciones de Ingreso Nº 1210029971-0 de 09.03.04, que rola a fojas 4 (cuatro), 1210030972-4 de 11.05.2004, que rola a fojas 23 (veintitrés), 1210031416-7 de 19.05.04, que rola a fojas 46 (cuarenta y seis), 1210031518-K de 26.05.04, que rola a fojas 65 (sesenta y cinco), 1210031661-5 de 02.06.04, que rola a fojas 84 (ochenta y cuatro), 1210031662-3 de 02.06.04, que rola a fojas 103 (ciento tres), 1210031904-5 de 21.06.04, que rola a fojas 121 (ciento veintiuno), 1210031905-3 de 21.06.04, que rola a fojas 140 (ciento cuarenta), 1210031906-1 de 21.06.04, que rola a fojas 160 (ciento sesenta) y 1210031921-5 de 22.06.04, que rola a fojas 183 (ciento ochenta y tres), se procedió a la importación de cereales de arroz achocolatadas, CHOCO ZUCARITAS Y CHOCO KRISPIS KELLOGGS, cereales de arroz, achocolatados, procedente de Brasil, consignado a la empresa Kellogg Chile Ltda., clasificada en la posición arancelaria armonizada 1904.1000, posición Mercosur 1904.1000, Acuerdo 5.01, sujeta a una preferencia Arancelaria de 100%, con un porcentaje de advalorem 0%.
2.-Que, en la etapa de revisión documental efectuada en fiscalización a posteriori, se determinó que la clasificación arancelaria 1904.1000, para la mercancías descritas cereales de arroz achocolatadas, CHOCO ZUCARITAS y CHOCO KRISPIS, KELLOGG´S, consignadas en las declaraciones de ingreso señaladas en el punto anterior, no corresponde, razón por la cual los Cargos se formularon bajo la siguiente glosa:
-Clasificación arancelaria errónea de la mercancía. En DIN se declaran como Cereal de arroz Kelloggs achocolatadas, clasificadas en Pda. Armonizada y naladisa 1904.1000, producto a base de cereales obtenidos por inflado o tostado, con un ad-valorem de 0% Mercosur. (Choco Zucaritas y Choco Krispis).
La mercancía se describe en doctos de base en carpeta de despacho como productos a base de cereales, obtenidos por insuflados o tostado como Choco Zucaritas y Choco Krispis, productos que corresponden a Las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao cuya clasificación armonizada es 1806.9090 y Naladisa 1806.9090, con un ad-valorem de 1,2%.
3.- Que, el reclamante impugna los cargos en base:
a)Que, todas y cada una de las declaraciones tramitadas a mi mandante Kellog Chile Ltda., tratándose de productos cereales insuflados o tostados, achocolatados denominados Choco Krispis, Choco Zucaritas, fueron clasificadas en
b)Que, la formulación de cargo, originada en el cambio de partida arancelaria y por consiguiente derechos dejados de percibir, se basa erróneamente en envases de otras mercancías, aseverando además un contenido de cacao de 25%, tal fundamento, no debió aplicarse en este caso, ya que para realizar un cambio de pda. Arancelaria se debe considerar solo las características técnicas propias de la mercancía en cuestión y no otra, la determinación de contenido de cacao sobre una base totalmente desgrasada, requiere de una alta tecnología.
c)Que, por lo anterior, ya fue peticionado a Brasil los análisis de rigor, y serán incorporados al proceso en el curso de la reclamación tan pronto lleguen a Chile, como así serán fundamentales para la emisión de un dictamen por parte del mismo Servicio.
d)Que, la utilización de envases de mercancías idénticas y similares, no cabe en una controversia de clasificación, sino que ella está contemplada en valoración
4.-Que,
5.-Que, conforme a las Notas Explicativas de
La mercancía descrita se encuentra expresamente en la posición 1806.90.90
Las demás - chocolates y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao con ad-valorem de 1,2%
6.-Que, las Facturas emitidas por Kelloggs Brasil Ltda. y Certificados de Origen, que rolan a fojas7,8,26,27,49,50,68,69,87,88,106,107,124,125,143,144,163,164,186,187, señalan Choco krispis tostados con arroz con chocolate, y choco zucaritas copos de maíz con chocolate.
7.-Que, lo señalado en las Declaraciones de Ingreso, como en los documentos de base, se indica que es un cereal achocolatado.
8.-Que, se debe tener presente que en el Cap. III Núm 5.1 de
9.-Que, en Resolución de Causa Prueba de fecha 29.04.2005, que rola a fojas 202 (doscientos dos) se solicitó al reclamante: Acredítese con certificado de análisis emitido directamente por el proveedor extranjero la composición del producto, CEREAL DE ARROZ, KELLOGG´S, INSUFLADOACHOCOLATADO, DENOMINADO CHOCO KRISPIS CODIGOS 007697000, 038094000, 003595000, 006235000 y
10.-Que, con fecha 11.05.2005, mediante registro Nº 574, que rola a fojas 205, (doscientos cinco), se presenta respuesta a Causa Prueba señalando que con fecha 25.02.2005, Reg. 277 que rola a fojas 13 (trece), presentó monografías de los productos a que se refieren los reclamos, consignando en dichas monografías las peticiones de orden técnico del contenido de los productos en cuestión, a que se refiere el punto 1 de la causa a prueba y respecto al punto 2, solicita considerar como antecedente los ya acompañados a cada uno de los reclamos.
11.-Que, con fecha 12.05.05, mediante Registro 585, que rola a fojas 207 (doscientos siete), solicita incorporar en causa a prueba, registro petición de Reconsideración a Dictamen de Clasificación Nº 024/2005, que incide en Fallo de 1era Instancia de Causas Rol,. 44-54 y 64, todos del 2005 (reclamos acumulados).
12.-Que, por Resolución Nº C-291 de fecha 12.05.05, a fojas 215 (doscientos quince), se da ha lugar a la suspensión del procedimiento de los reclamos Nº 044-054 y 064/2005, acumulados, comunicándose de dicho acto al Tribunal de Segunda Instancia, mediante oficio Nº C-523 de 31.05.05, que rola a fojas 218 (doscientos dieciocho).
13.-Que, por Oficio Ord. Nº 7709 de 04.08.05, que rola a fojas 220 (doscientos veinte), se remite Oficio Nº 6618 de 08.07.05, mediante el cual el Secretario de Tribunal de Segunda Instancia da respuesta a la empresa Kelloggs Chile Ltda., respecto a la solicitud de reconsideración a Dictamen Nº 24 de 08.03.05, señalando que no es factible ser aceptada por cuanto esta fue presentada en forma extemporánea.
14.-Que,
textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
15.-Que,
16.-Que, el Capítulo 19 ampara las preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche....
17.-Que la partida 19.04 abarca los productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola).
18.-Que,
19.-Que, en el presente caso, los productos en controversia, denominados Choco Krispis, Choco Zucaritas y Choko, se encuentran recubiertos de una preparación alimenticia que contiene cacao, por lo tanto se encuentran excluidos de la partida 19.04, por aplicación de
20.- Que, a fojas 12 (doce), consta correo electrónico de fecha 15.09.03 de Kellogg España, mediante el cual se da respuesta a consulta efectuada por funcionario de Fiscalización de esta Aduana, en el cual informa que los Cereales Chocos de Kelloggs contienen un 25% de chocolate en polvo.
21.-Que, por Dictamen Nº 23 y 24 de 08.03.2005; 22 y 25 de 08.03.2005; 45 y 46 de 27.07.2005 emitidos por
22.-Que, considerando que en respuesta a la resolución de causa a prueba, no se aportaron más antecedentes que pudieran desvirtuar los hechos, y sobretodo tomando en consideración los Dictámenes de clasificación Nº 23, 24, 22, 25 todos de 08.03.05 y Nº 45 y 46 de 27.07.05 emitidos por
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, el artículo 117º de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-Confirmase los Cargos Nº s.: 920.919, 920.920, 920.921, 920.922, 920.923, 920.924, 920.925, 920.926, 920.927 y 920.928, todos de fecha 25.10.2004, emitido por esta Administración en contra de la empresa KELLOG CHILE LTDA.
2.-CONFIRMASE las Denuncias Nº 66541, 66506, 66507, 66508, 66509, 66510, 66511, 66513, 66515 y 66516, todos de 22.10.2005.
3.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.
4.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a
ANOTESE y COMUNIQUESE.