Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 451, de 23.11.2007

RECLAMO N° 263,  DE 07.05.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3120093142-7,  DE 16.04.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 649, DE 20.09.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 26.09.2007.

                                                              

                                                               

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1443  de fecha 16.10.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia  en autos,  la  devolución  del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno),  al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 649 , DE 20 SEPTIEMBRE 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ian Hardy Tudor, en representación de los Sres. VIGATEC S.A., RUT. Nº 96.587.380-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil para la Declaración de Ingreso Nº 3120093142-7 del 16.04.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN diez bultos con 328,00 KB., conteniendo tarjetas inteligentes, provistas de circuito integrado electrónico, clasificadas en la Partida 8523.5200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 42.474,62 y Cif US$ 42.928,22 detallados en Factura Nº 2007106 del 11.04.2007, emitida por Gemplus Bank Note Ltda., de Brasil;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia arancelaria en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;  

  

4. Que, el Fiscalizador Sr. David Barraza Carrera, en su Ord. N° 03, de fecha 15.05.2007, a fojas 12, señala que vistos los antecedentes proporcionados por el Despachador, corresponde aplicar el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur, procediendo a la devolución  de US$ 2.575,69, cancelados en exceso, por concepto de derechos ad valórem;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 01-07-35-01949, sello de autenticidad N° 2215845, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), que fue autorizado con fecha 12.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 2.575,69, al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 1.392.856 pesos a devolver a VIGATEC S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3120093142-7 del 16.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. VIGATEC S.A.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.  DEVUELVASE la suma de $ 1.392.856 (Un millón trescientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta y seis pesos), de la cuenta de derechos Ad  valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.