Fallo Segunda Instancia N° 461, de 21.07.2008

RECLAMO N° 624, DE 17.10.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA

METROPOLITANA.

DIN N° 2460207804-K, DE 25.09.2007

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

N° 229, DE 25.03.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 29.04.2008.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 777,  de fecha 16.05.2008,  de la señora  Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

                                                           

                                                               

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

   

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a petición  de parte  y  para  constancia  en  autos,  la devolución  del   

     Certificado  de  Origen, de  fs.1 (uno), al  Agente  de  Aduanas,  por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 229, DE 25 MARZO 2008

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería Ramirez, en representación de los Sres. FORUS S.A., RUT. Nº 86.963.200-7, mediante la cual requiere la  aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre  Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso  N°2460207804-k del fecha 25.09.2007, de esta Dirección Regional.


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 7 y siguiente, el recurrente solicita la aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no  contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaro en la citada DIN 154 bultos con 1.079,87 KB, conteniendo zapatos de mujer, marca Azaleia, capellada resina sintética, clasificadas en la Partida 6402.9993 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$16.981,60 y Cif US$18.866,96, detallados en Factura N° 699-100/2007 del 10.09.2007,  emitida por Calcados Hispana Ltda., de Brasil;


3. Que las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

  

4. Que el Fiscalizador Sr. Luis Grasset Inostroza, en su Informe N° 42, de fecha 30.10.2007, a fojas 11, señala que revisados los antecedentes y las firmas autorizadas para suscribir Certificados de Origen, el señor Jonatan Gerhardt está investido por la Federación de Asociaciones Empresariales Río Grande del Sur (FEDERASUL), y no por la entidad señalada en el certificado, por lo tanto, en su opinión no es procedente acceder a lo solicitado, mientras no se investigue la situación planteada y se cuente con el original del Certificado de Origen;

 

5. Que por resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fecha 27.12.08, a fojas 12, se requerida la efectividad que la firma señalada en el Certificado de Origen N° TQ221, correspondiente al funcionario señor Jonatan Gerhardt, se encuentra registrada en la base de datos de ALADI, la que fue notificada por Oficio N° 348, de fecha 06.03.2008, y contestada el 19.03.2008, señalando que el señor Jonatan Gerhardt se encuentra autorizado para emitir Certificados de Origen, según consta en documento ALADI D.I. 2428, informado por Oficio N° 116, de fecha 24.04.2007, de la Dirección Nacional de Aduanas, copia que se adjunta;

 

6. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° TQ221, emitido por la Federacao das Inustrias do Estado de Río Grande do Sul (FIERGS), que fue autorizado con fecha 11.09.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

7. Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$1.132,02, al tipo de cambio de $525,53 por US$, resulta la suma de 594.910 pesos a devolver a FORUS S.A..

 

9. Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 2460207804-k del 25.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., en representación de los sres. FORUS S.A.

 

2.-  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecta a I.V.A.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $594.910.-(Quinientos Noventa y Cuatro Mil Novecientos Diez pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.