Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 463, de 23.11.2007

  

RECLAMO  N° 33,  DE  21.08.2007,

DIRECCIÓN  REGIONAL ADUANA DE TALCAHUANO

D.I. N° 3040267106-4,  DE 30.07.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 975, DE 08.10.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 22.10.2007.

                                                              

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1414  de fecha 31.10.2007 del Juez Director  Regional de Aduana de Talcahuano.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de

Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en autos,  la  devolución  del    Certificado  de  Origen,  de fs. 2 (dos) a  fs.11 (once),  al  Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°975, DE 08 OCTUBRE  2007

  

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La reclamación interpuesta a fs. 1 y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Edmundo Browne Vargas, en representación de COSMETICOS AVON S.A. RUT. Nº 85.077.900-7, quien viene en reclamar la liquidación practicada en la Declaración de Ingreso N° 3040267106-4, aceptada a trámite con fecha 30.07.2007, con Régimen de Importación General, en circunstancias que por tratarse de mercancías de origen Argentino, las mismas podrían haber optado al trato preferencial previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile -Mercosur, beneficio que no fue invocado al momento de la aceptación a trámite de la DIN, en atención a que no se contaba con el correspondiente Certificado de Origen. Consecuentemente solicita la devolución de US$ 5.722,93, correspondiente a derechos de aduana, los cuales fueron cancelados en exceso.

 

Que, el pago total de los derechos e impuestos generados por la importación de las mercancías amparadas por DIN Nº 3040267106-4 de fecha 30.07.2007, se ha efectuado con fecha 30.07.2007 a través del Banco Santander, sucursal Aeropuerto.

 

Que, el Certificado de Origen Nº 190517, de fecha 30.07.2007, emitidos por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, acredita que las mercancías fueron producidas en Argentina, de acuerdo con las condiciones de origen establecidos en el ACE Nº 35 (Chile – Mercosur), y consecuentemente le corresponde la aplicación de este acuerdo al documento de autos.

 

Que, a fojas 38 a 40, rola el informe del fiscalizador Sr. Mario Martínez A., que en relación a lo solicitado, informa que analizados los antecedentes aportados, estos cumplen con las condiciones y reglamentaciones vigentes previstas en la materia y lo indicado en el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur ACE Nº 35, por lo que procede la devolución de los derechos de aduana

 

Que, por aplicación de lo señalado precedentemente, también corresponde la devolución del IVA, en la correspondiente proporción.

 

Que, a fojas 41, rola la resolución emitida por el Sr. Juez Director Regional de Aduanas Subrogante de Talcahuano, en que se establece que no existen hechos pertinentes o substanciales controvertidos y se traen los autos para fallo.

 

Que, a las mercancías amparadas por la Declaración de Ingreso Contado Anticipado  DIN Nº3040267106-4 de fecha 30.07.2007, que ampara PREPARACIONES COSMETICAS, TEXTILES DE CAMA, MANTELES DE MESA Y CAJAS DE CARTON, les corresponde de conformidad a las POSICIONES NALADISA una preferencia arancelaria de 100%, excepto para el ítem Nº 54 cuya tributación es de 4,02%; procediendo en consecuencia a acceder a lo solicitado.

 

Que, en relación a la nueva liquidación, corresponde la devolución de US$ 5.722,93, cancelados por derechos Ad-Valorem, equivalente $ 3.031.894 (Tres millones treinta y un mil ochocientos noventa y cuatro pesos), conforme al tipo de cambio de $529,78 x US$, vigente a la fecha de legalización de la destinación aduanera.

 

Que, respecto del monto de la cuenta 178, que asciende a la suma de US$991,79.- cancelados en exceso por concepto de IVA, corresponde tramitar su devolución ante el Servicio de Impuestos Internos.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes; el ACE Nº 35 (CHILE-MERCOSUR); lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el Fax Nº 1856/05.09.2000; la Resolución Nº 814/99; la Resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República, y las facultades que me confieren el DFL. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-APLICASE la preferencia arancelaria del 100%, excepto al ítem 54 con una preferencia  de 4,02%,  a la presentación de reclamo de los derechos Ad-valorem, cancelados con fecha 30.07.2007, contemplada en el ACE Nº 35 (CHILE-MERCOSUR), correspondiente a las mercancías amparadas por la Declaración de Ingreso Contado Anticipado Nº 3040267106-4 de fecha 30.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Edmundo Browne Vargas., en representación de COSMETICOS AVON S.A. RUT Nº 85.077.900-7

 

2.-RESTITUYASE A COSMETICOS AVON S.A., RUT Nº 85.077.900-7, con domicilio en Avenida Central 350, Quilicura, la suma de $3.031.894. (Tres millones treinta y un mil ochocientos noventa y cuatro pesos), devolución que deberá efectuares a través del Servicio de Tesorerías, con la reajustablidad dispuesta para el efecto, en el D.F.L. Nº 1838/77, a contar de la fecha de pago de los gravámenes, esto es 30.07.2007.

 

3.-La devolución del IVA (Cta. 178), que asciende a la suma de US$ 991,79, deberá ser solicitada por el recurrente ante el Servicio de Impuestos Internos.

 

4.-IMPUTESE este gasto con cargo al TESORO PUBLICO, glosa 50.01.01.01.05.004.21, según lo dispuesto en la Ley de Presupuesto.

 

5.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal.

 

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE