Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 467, de 21.12.2005

RECLAMO Nº 248, DE 08.06.2005,

ADUANA  DE LOS ANDES.

D.I. Nº 1350085120-6 DE 07.12.2004.

CARGO N° 920032 DE 15.03.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 828, DE 06.09.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 17.09.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº C-962, de 25.10.2005, del Juez Administrador de Aduana de Los Andes. 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se reclama la emisión de Cargo N° 920032, de fecha 15.03.2005, por derechos dejados de percibir, por no corresponder los beneficios del ACE N° 35 Chile Mercosur, ya que al momento del aforo se presentó carpeta con fotocopia de certificado de origen y no en original tal cual lo dispone el XVII Protocolo Adicional al Acuerdo.

 

Que, mediante declaración señalada anteriormente se solicitó a despacho una partida de polietileno de baja densidad, acogido al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile Mercosur,  con 100% de preferencias.

 

Que, el fiscalizador indica que se presentó al aforo carpeta de despacho en el cual no se contaba con original del Certificado de Origen N° 50116, de fecha 01.12.2004, emitido por la Cámara Argentina de Comercio, y habiéndolo solicitado en dos ocasiones sin obtener respuesta de la agencia de aduanas emitió el Cargo reclamado.

 

Que, señala el despachador que el certificado es original ya que el número está prepicado, las firmas están autorizadas y en originales, el timbre es original de la Cámara Argentina de Comercio, y por último el certificado tiene una banda de seguridad, en el margen superior derecho (donde figura el número prepicado), que si se expone a la luz ultravioleta, se verá el logo de la Cámara Argentina de Comercio.

                                                                      

Que, mediante resolución a fojas 15 (quince), se recibe la causa a prueba solicitándole al despachador el original del certificado de origen, respondiendo a fojas 18 (diez y ocho), que se remitió el original conjuntamente con la Solicitud de Reclamo de Aforo.

 

Que, analizado el certificado adjunto a fojas 6 (seis), se puede verificar sin lugar a dudas que se trata de una fotocopia, ya que no se visualiza el prepicado del número, tanto las firmas como el sello de la Cámara Argentina de Comercio no están en original y por último el agente lo legaliza conforme al Artículo 195, ex 220 de la Ordenanza de Aduanas, lo que claramente demuestra que se trata de una fotocopia.

 

Que, el XVII Protocolo Adicional al ACE N° 35 el cual establece un instructivo para facilitar el llenado del Certificado de Origen del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, en su punto N° 20 señala:

“20. Se exigirá la presentación del Certificado de Origen sólo en original. El mismo no se aceptará en otras versiones, fotocopias o transmitidas por fax.”

 

Que, en el presente caso no se dá cumplimiento a lo estipulado en el punto 20 del Protocolo ya mencionado, además el Despachador en las tres oportunidades solicitadas  no remitió el original del Certificado 50116, emitido por la Cámara Argentina de Comercio con fecha 01.12.2004,  razón por la cual y al estar incumpliendo lo señalado en el XVII Protocolo, no le proceden las preferencias acordadas para el polietileno de baja densidad, acordadas en el Programa de Liberación del ACE N° 35 Chile – Mercosur.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

 

                                                          

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 828, DE 06 SEPTIEMBRE  2005

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo Nº 248 de fecha 08.06.2005 interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Carlos de Aguirre G., en representación de compañía DOW QUÍMICA CHILENA S.A. de conformidad al Art. 117º de la Ordenanza de Aduana, impugnando el Cargo Nº 920.032 de 15.03.2005, que rola a fojas 12 (doce).

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración de Ingreso Ctdo Antic. Nº 1350085120-6 de fecha 07.12.2004 que rola a fojas 2 (dos) se importó una partida de  polietileno, clasificada en la posición arancelaria 3901.1020 bajo Régimen Mercosur, con una  preferencia de 100%.

 

Que, el Cargo fue formulado como resultado de una fiscalización a posteriori a Carpeta de Despacho, detectándose en ese acto, que la importación no tiene acreditado el origen de conformidad con el Anexo 13 del Acuerdo Chile-Mercosur.

 

Que, con fecha 07.06.2005 el Agente de Aduanas, Carlos de Aguirre, interpone reclamo de aforo impugnando el Cargo Nº 920.032 de 15-03-2005 señalando textualmente lo siguiente:

 

-“Que, con fecha 26.04.2005 se recibió Oficio Nº C- 385, adjuntando el Formulario de Cargo Nº 9200032 del 15.03.2005, de la Aduana Los Andes, donde se informaba que se aplicaría el cargo, por no contar con el Certificado de Origen en Original.

 

-Según los antecedentes con que cuenta esta Agencia de Aduanas, el certificado que se presentó con la carpeta al aforo es el original.

 

-Las razones por las que es Original: el Número está prepicado; Las Firmas están autorizadas y en originales; el timbre original de la Cámara Argentina de Comercio; y por último el certificado tiene una banda de seguridad, en el margen superior derecho (donde figura el número prepicado), que si se expone a la luz ultravioleta, se vera el logo de la Cámara Argentina de Comercio. Lo que demuestra su calidad de ejemplar Original.

 

-Por lo antes expuesto, solicito que se anule el cargo a la Declaración de Importación Nº 1350085120-6 del 07.12.2004

 

Que, de acuerdo a Informe del fiscalizador, que rola a fojas 14 (catorce), dice que: “en etapa de Aforo documental, detectándose en ese acto, que la carpeta de despacho no contaba con el ORIGINAL del Certificado de Origen que amparaba la operación de Importación, en su lugar había sólo una FOTOCOPIA del Certificado de Origen Nº 50116 de 01.12.2004, no existiendo para ello autorización del Sr. Administrador de Aduana de Los Andes, que permitiera la tramitación y aforo sin Certificado de Origen.

 

Que, se solicitó al despachador mediante fax de fecha 13.12.2004 y reiterado con fecha 22.01.2005, remisión del Original del Certificado de Origen correspondiente al Despacho en cuestión, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en Oficio Circular Nº 586/30.06.00 y Num. 5.1.1 letra h) Resol. Nº 2.400/85, puesto que sin contar con el ejemplar original, no puede acceder a los beneficios arancelarios del Mercosur.

 

De lo anterior, no hubo respuesta a dicha petición, razón por la que se formuló el Cargo 920.032 de 15.03.2005, conforme lo dispuesto en Fax Nº 272/13.03.02, Of. Ord. Nº 1732/03 D.N.A. Normas de Origen y Resol. Nº 2517/00 D.N.A.

 

Que, con fecha 05.03.2005, aún se mantiene el motivo fundamental que dió sentido a la formulación del Cargo mencionado, por  cuanto, en los antecedentes aportados por el reclamante, no se adjunta el Original del Certificado de Origen que le hubiese permitido acceder, en su momento, a las preferencias arancelarias según el Acuerdo Chile-Mercosur, ya que sólo se presenta una fotocopia de éste.

 

Que, en Recuadro 15. del Certificado de Origen hay una firma ilegible del Productor Final o Exportador,. PBB POLISUR S.A. que es distinta de la firma ilegible que legaliza la Factura Nº E 0034-00016324 de 30.11.2004, de DOW QUÍMICA CHILENA S.A., que rola a fojas 4 (cuatro).

 

Que, en etapa de causa prueba se solicitó se remita el Original del Certificado de Origen, de acuerdo a Ofic. Circ. Nº 586 de 30.06.2000 de D.N.A., Pto 2.4, el cual establece que el certificado de origen debe ser presentado sólo en original, no se aceptarán otras versiones, fotocopias o transmitidas por Fax.

 

Que, el reclamante mediante Reg. Nº C-849 de 03.08.2005, que rola a fojas 18 (dieciocho), ha presentado respuesta a la causa prueba, adjuntando Fotocopia del Certificado de Origen Nº 50116 de fecha 01.12.2004, emitido por la Cámara Argentina de Comercio.

 

Que, por Oficio Ordinario Nº 8.873 de fecha 04.08.1998, Subdirección Técnica, D.N.A. en el numeral 7 dice “Procede autorizar la tramitación de declaraciones de importación concediendo el plazo de 30 días establecido en el numeral 4 de resolución Nº 754/91, instruyendo al Despachador, al mismo tiempo, que al momento de  recibir de su mandante el certificado de origen correspondiente, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidas en el Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35. En Caso que el documento no cumpla con dichas exigencias o no sea presentado dentro del plazo, deberá comunicar este hecho a la Aduana, quién deberá formular el cargo correspondiente por no proceder el trato preferencial invocado en el documento de destinación.

En el numeral 8, dice “en caso de que en revisiones posteriores realizadas por el Servicio se detectare incumplimiento de estas instrucciones, además de ordenar la formulación del Cargo, se deberá efectuar una observación al Despachador interviniente”.

 

Que, por lo anteriormente expuesto, procede dictar resolución de fallo en primera instancia, desestimando la aplicación de preferencia arancelaria, por no cumplir con Reglas de Origen establecidas en Anexo 13, del Acuerdo Chile –Mercosur y en consecuencia, confirmar el Cargo Nº 920.021 de fecha 01.03.2005.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en Resolución Nº 2001/30.06.00 DNA, Of. Ord. 4179/04.12.97 Contraloría General de la República, D.F.L. Nº 329/79 y Art. 116º de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE el Cargo Nº 920.032 de 15.03.2005, emitidos por esta Administración en contra de DOW QUÍMICA CHILENA S.A.

 

2.-CONFIRMASE Denuncia Nº 67.800 de fecha 07.03.2005.

 

3.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

4.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. Nº 814/99 D.N.A.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE