Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 468, de 23.11.2007

RECLAMO N° 41,  DE 28.09.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA TALCAHUANO                           

D.I. N° 3040268291-0  DE 06.08.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 1051, DE 29.10.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 31.10.2007.

 

                                                            

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1475  de fecha 13.11.2007 del Juez Director  Regional de Aduana de Talcahuano.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

 Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a  petición  de  parte  y  para constancia  en autos,  la  devolución  del Certificado  de  Origen,  de  fs. 2 (dos)  a  fs 7 (siete),  al  Agente  de  Aduanas, por      corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

                                                     

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 1051, DE 29 OCTUBRE 2007

 

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

La reclamación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor  Edmundo Browne Vargas, en representación de COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, quien viene en reclamar la liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 3040268291-0, aceptada a trámite con fecha 06.08.2007, con Régimen de Importación General, en circunstancias que por tratarse de mercancías de origen Argentino, las mismas podrían haber optado al trato preferencial previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile- MERCOSUR; beneficio que no fue invocado al momento de la aceptación a trámite de la DIN, en atención a que no se contaba con el correspondiente Certificado de Origen. Consecuentemente solicita la devolución de US$ 6.769,09, correspondiente a derechos de aduana, los cuales fueron cancelados en exceso.

 

Que, el pago total de los derechos e impuestos generados por la importación de las mercancías amparadas por la DIN 3040268291-0, de fecha 06.08.2007, se ha efectuado con fecha 06.08.2007 a través del Banco Santander, sucursal Pudahuel.

 

Que, el Certificado de Origen Nº 190962 de fecha 06.08.2007, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, acredita que las mercancías fueron producidas en Argentina, de acuerdo con las condiciones de origen establecidas en el ACE N° 35 (Chile – MERCOSUR), y consecuentemente le corresponde la aplicación de este Acuerdo al documento de autos.

 

Que, a fojas 30, rola el informe del fiscalizador Sr. Erick Gutiérrez V., que en relación a lo solicitado, informa que analizados los antecedentes aportados, estos cumplen con las condiciones y reglamentaciones vigentes previstas en la materia y lo indicado en el Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR ACE N° 35, por lo que procede la devolución de los derechos de aduana.

 

Que, a fojas 31, rola la resolución emitida por el Sr. Juez Director Regional de Aduana de Talcahuano, en que se establece que no existen hechos pertinente o substanciales controvertidos y se traen los autos para fallo.

 

Que, a las mercancías amparadas por la Declaración de Ingreso Contado Anticipado Nº. 3040268291-0 de fecha 06.08.2007, que ampara PREPARACIONES COSMÉTICAS, les corresponde de conformidad a las POSICIONES NALADISA una preferencia arancelaria de 100%, procediendo en consecuencia a acceder a lo solicitado.

 

Que, en relación a la nueva liquidación, corresponde la devolución de US$ 6.769,09 cancelados por derechos Ad-valórem, equivalentes $ 3.548.966.- (Tres millones quinientos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y seis pesos), conforme al tipo de cambio de $ 524,29 x US$, vigente a la fecha de legalización de la destinación aduanera.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes; el ACE N° 35 (CHILE-MERCOSUR); lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el Fax N° 1856/05.09.2000; la Resolución N° 814/99; la Resolución N° 520/96 de la Contraloría General de la República; y las facultades que me confiere el DFL. N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-APLÍCASE la preferencia arancelaria del 100%, a la presentación de reclamo, de los derechos Ad-valórem, cancelados con fecha 06.08.2007, contemplada en el ACE N° 35 (CHILE-MERCOSUR), correspondiente a las mercancías amparadas por la Declaración de Ingreso Contado Anticipado Nº. 3040268291-0 de fecha 06.08.2007, suscrita por el agente de aduanas Sr. Edmundo Browne Vargas, en representación de COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7.

 

2.-RESTITÚYASE A COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, con domicilio en Avenida Central 350, QUILICURA, la suma de $ 3.548.966.- (Tres millones quinientos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y seis pesos), devolución que deberá efectuarse a través del Servicio de Tesorerías, con la reajustabilidad dispuesta para el efecto, en el DFL. N° 1838/77, a contar de la fecha de pago de los gravámenes, esto es 06.08.2007.

 

3.-IMPÚTESE este gasto con cargo al TESORO PÚBLICO, glosa 50.01.01.01.05.004.21, según lo dispuesto en la Ley de Presupuesto.

 

4.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNÍQUESE.