Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 471, de 21.12.2005

 

RECLAMO Nº 426, DE 03.08.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 4100237517-4  DE 14.06.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0455,  DE 22.08.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 28.08.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1362, de fecha 10.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Resolución de Primera Instancia, a fojas 16 (diez y seis),   señala el Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancia que se debió haber aludido el artículo 174, ya que el fallo es de fecha 22.08.2005, estando ya en vigencia el D.F.L. N°. 30, de 18.10.2004, (D.O. 04.06.2005).

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en parte resolutiva, a fojas 16 (diez y seis) el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas y no el citado.                                                          

 

Anótese y comuníquese

                                              
 
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 455, DE 22 AGOSTO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres MORGAN INDUSTRIAL S.A., R.U.T. Nº 78.279.030-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 4100237517-4 del 14.06.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita la aplicación de Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 139,00 KB, conteniendo coderas de acero, para asientos de metal, válvulas de acero y amortiguador para asiento de vehículo, clasificados en las Partidas Arancelarias 9401.9020, 8481.8099 y 9401.9090, respectivamente, detallados en Factura Nº 014/05, de fecha 09.05.2005, emitida por Isringhausen Industrial Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35, con un 100% de preferencia;

 

4.-Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 06791, emitido por la Associacao Comercial de Santos, el que fue autorizado con fecha 30.05.2005, cumpliendo con las otras exigencias del acuerdo invocado.

 

5.-Que, el Fiscalizador Sr. Jorge Rojas V., en su Informe Nº 113, de fecha 11.08.05, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido.

 

6.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 117º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329  de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100237517-4, del 14.06.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. MORGAN INDUSTRIAL S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un   Advalorem de un 0% para la D.I. y afectos a I.V.A.

 

3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.