Fallo Segunda Instancia N° 48, de 13.03.2007

RECLAMO Nº. 268 DE 05.05.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3950266317-1  DE 22.02.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 365 DE 25.08.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 31.08.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1637, de fecha 25.09.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.                                                                  

CONSIDERANDO:

Que, el Agente de Aduana  Sr. Jorge Anibal Moya Damilano, da cumplimiento a lo solicitado por Resolución del 31.10.2006, en la cual se había decretado una medida para mejor resolver, en el sentido de adjuntar la factura N 533455 de fecha 17.02.2006, indicada en el Certificado de Origen Original N 000368 de fecha 21.02.2006 y considerado en el despacho de la declaración de Ingreso N 3950266317-1 de fecha 22.02.2006.

Que, en el análisis de la factura antes señalada y de las demás antecedentes allegados al juicio se  verifica que todas las mercancías amparadas por Declaración de Ingreso N 3950266317-1 de fecha 22.02.2006, se encuentran con certificados que acreditan su origen de Argentina, razón por lo cual procede la devolución de los derechos pagados en la citada Declaración de Ingreso.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:           

1.- CONFIRMASE,  el fallo de primera instancia, con la salvedad de que se deberá devolver la totalidad de los derechos pagados.

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 365, DE 25 AGOSTO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A., Moya D. en representación de los Sres. FORD COMPANY CHILE LTDA., R.U.T. Nº 78.703.910-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur  entre Chile y Brasil, para  la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Anticipado Nº 3950266317-1, de fecha 22.02.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, el recurrente a fojas 14 solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento  de confeccionar la D.I.N.

2.-Que,  a fojas 10 y 11 el Despachador declaró en la citada D.I.N. ocho bultos con 74,40 KB conteniendo embudo de radiador y ventilador para vehículo automóvil, clasificados en la Partida Arancelaria 8708.9990 y 8414.5900, por un valor Fob US$ 1.078,90 y Cif US$ 1.238,24, detallados en Factura Nº 527436 del 16.02.2006, emitida por Ford Motor Company Brasil Ltda., de Brasil.

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Brasil (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

4.-Que, la Fiscalizadora Señora. Mónica Alvarez G.,  en su Informe S/Nº, de fecha 17.05.2006 a fojas 17, señala que conforme a los antecedentes procede la aplicación del Acuerdo Chile Mercosur, haciendo presente que el Certificado de Origen Nº 368 del 21.02.2006, indica la Factura Nº 533455 del 17.02.06 y no se encuentra en los antecedentes del expediente.

5.-Que, en resolución que ordena poner la causa a prueba a fojas 18 se requiere la efectividad que la Factura 527436/16.02.06 por el monto US$ 965,60, ampara el Certificado de Origen Nº 000368 del 21.02.2006, correspondiente a la DIN 3950266317-1/22.02.06, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1346, de fecha 08.08.2006, y contestada el 23.08.2006, señalando que la factura 527436/16.02.06 está incluida totalmente en el Certificado de Origen Nº 000368/21.02.2006, ya que los 22 items de la factura totalizan US$ 965,60 Fob y los 15 Items del Certificado de Origen totalizan US$ 965,60 Fob.

6.-Que, a fojas 1 a la 9 se cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nº 000361 y 000368, emitido por la Federacao Do Comercio De Bens e De Servicos Do Estado Do Río Grande Do Sul, los que fueron autorizados con fecha 21.02.2006, cumpliendo con todas las normas requeridas.

7.-Que, en los antecedentes aportados por el recurrente no se aclaró lo referente a si el Certificado de Origen 000368 era para del despacho 3950266317-1, en consecuencia no se considerará en el monto a devolver, por cuanto el citado certificado ampara la Factura Nº 533455 del 17.02.2006 que no adjuntó al expediente, debiendo considerarse para el monto a devolver un valor aduanero de  US$ 1.173,67.

8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 70,42 al tipo de cambio de $ 527,02 por US$, resulta la suma de 37.113 pesos a devolver a FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.

9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-ACOGESE parcialmente la petición del recurrente.

2.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950266317-1, de fecha 22.02.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor  Jorge A. Moya D. en  representación de los Sres. FORD COMPANY CHILE LTDA.

3.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 37.113.-, de la cuenta de derechos Advalorem.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.