Fallo Segunda Instancia N° 48, de 13.03.2007
RECLAMO Nº. 268 DE 05.05.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3950266317-1 DE 22.02.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 365 DE 25.08.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 31.08.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1637, de fecha 25.09.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, el Agente de Aduana Sr. Jorge Anibal Moya Damilano, da cumplimiento a lo solicitado por Resolución del 31.10.2006, en la cual se había decretado una medida para mejor resolver, en el sentido de adjuntar la factura N 533455 de fecha 17.02.2006, indicada en el Certificado de Origen Original N 000368 de fecha 21.02.2006 y considerado en el despacho de la declaración de Ingreso N 3950266317-1 de fecha 22.02.2006.
Que, en el análisis de la factura antes señalada y de las demás antecedentes allegados al juicio se verifica que todas las mercancías amparadas por Declaración de Ingreso N 3950266317-1 de fecha 22.02.2006, se encuentran con certificados que acreditan su origen de Argentina, razón por lo cual procede la devolución de los derechos pagados en la citada Declaración de Ingreso.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- CONFIRMASE, el fallo de primera instancia, con la salvedad de que se deberá devolver la totalidad de los derechos pagados.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 365, DE 25 AGOSTO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A., Moya D. en representación de los Sres. FORD COMPANY CHILE LTDA., R.U.T. Nº 78.703.910-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente a fojas 14 solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, a fojas 10 y 11 el Despachador declaró en la citada D.I.N. ocho bultos con 74,40 KB conteniendo embudo de radiador y ventilador para vehículo automóvil, clasificados en
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Brasil (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.
4.-Que,
5.-Que, en resolución que ordena poner la causa a prueba a fojas 18 se requiere la efectividad que
6.-Que, a fojas
7.-Que, en los antecedentes aportados por el recurrente no se aclaró lo referente a si el Certificado de Origen 000368 era para del despacho 3950266317-1, en consecuencia no se considerará en el monto a devolver, por cuanto el citado certificado ampara
8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 70,42 al tipo de cambio de $ 527,02 por US$, resulta la suma de 37.113 pesos a devolver a FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.
9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124 y 125 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-ACOGESE parcialmente la petición del recurrente.
2.-MODIFIQUESE el aforo en
3.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 37.113.-, de la cuenta de derechos Advalorem.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.