Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 488, de 20.11.2003

RECLAMO Nº 561, DE 03.09.2003,

ADUANA VALPARAÍSO.

D.I. Nº 6050079705-6, DE 13.06.2003.

CARGO Nº 920.641, DE 28.08.2003.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 791, DE 15.10.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 19.10.2003.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1613, de 30.10.2003, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso; Of. Ord. Nº 9525, de 15.09.2003, de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 791, DE 15 OCTUBRE 2003

 

 

VISTOS:

                                

El Reclamo N° 561 de 03.09.2003, interpuesta por el Agente de Aduanas señor Eduardo Mewes R., en representación de COPESA PRODUCCIONES E IMPRESOS S.A., mediante el cual impugna el cargo N° 920641 de 28.08.2003 de esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dicho Cargo fue emitido en contra de la importadora antes individualizada, por derechos dejados de percibir, al haberse aplicado el Acuerdo Chile-Unión Europea en la importación de las mercancías amparadas por la D.I. N° 6050079705-6 de 13.06.2003, de la Aduana de Valparaíso.

 

Que, el recurrente aduce en su reclamo que la Unidad de Investigación de esta Dirección Regional objetó tanto el formato de la prueba de origen como la estructura  numérica en la “Declaración en factura”, en circunstancia que el servicio de Aduanas no ha informado del texto contenido en el Oficio Reservado N° 2993/31.03.2003, lo cual impide ejercer en plenitud el legítimo derecho a reclamar el  Cargo formulado, más cuando la estructura numérica que motivó la denuncia no es objeto de ninguna regulación e el propio Anexo III del Tratado.

 

Que, por Ord. N° 1725 de 09.09.2003, el Fiscalizador Sra. Laura Orellana G, informa  que lo consignado en “ declaración en factura”  no corresponde a la composición numérica entregada por la autoridad competente y descrita en el Oficio Reservado N° 2993/31.03.2003. Agregando, que en dicho Oficio Res. Se establece que para las  mercancías originarias de Finlandia, la Autorización se estructura con el número de la aduana seguido por una cifra de tres dígitos, orden que en el presente caso no se cumple.

 

Que, en  respuesta a la causa a prueba solicitada, el recurrente argumenta que efectivamente la mercancía es originaria de Finlandia y que la “declaración en factura” cumple con lo estipulado en el Anexo III del Tratado.

 

Que, la correspondencia oficial del servicio Nacional de Aduanas puede ser calificada como reservada, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 291/74, del Ministerio del interior. Dicha declaración de reserva se fundamenta en la protección del interés pública. De ahí, que la DNA comunicó mediante Oficio Reservado N° 2993/31.03.2003 que la Comisión Europea remitió información relativa a la estructura indicativa de los números de autorización del exportador aprobado por las aduanas comunitarias, para aquellos casos en que la prueba de origen se presente como “Declaración en factura “ por un exportador autorizado

 

Que, analizados los autos respectivos, se puede verificar que la factura N° 845731 señal que la mercancía es originaria de Finlandia, no obstante de acuerdo a lo indicado en el citado Of. Res. N° 2993/03, corresponde consignar en la “declaración en factura” el numérico de autorización otorgado por la Aduana del distrito competente (número de serie) seguido por una cifra de tres dígitos que identifica a la Aduana del distrito, exigencia que no se cumple en el presente reclamo. Por tanto, este Tribunal de Primera Instancia opina que no le corresponde la aplicación del citado Acuerdo a la mercancía en controversia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, lo establecido en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los artículo 15° y 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente: 

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE EL CARGO N° 920641 de 28.08.2003, por las razones expuestas precedentemente

 

2.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta a la Dirección Nacional de Aduanas

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE