Fallo Segunda Instancia N° 49, de 13.03.2007
RECLAMO Nº 278 DE 12.05.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 1150036785-9 DE 28.03.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 336 DE 22.08.2006
FECHA NOTIFICACIÓN: 28.08.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1640, de fecha 25.09.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, el Agente de Aduana Sr. Julio Salinas Barrientos, da cumplimiento a lo solicitado por Resolución del 30.10.2006, en la cual se había decretado una medida para mejor resolver, que certificara si la mercancía identificada en
Que, el Sr. Salinas, además argumenta que de una nueva revisión de los documentos de base y
Que, la posición arancelaria 8480.7100, se encuentra afecta en el ACE 35 con un 0% de Ad-valorem , lo que hace posible la devolución de derechos pagados.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- CONFIRMASE, el fallo de primera instancia, con la salvedad de que la partida arancelaria correcta es 8480.7100, y se encuentra afecta a un 0% de Ad-valorem.
2.- Pasen los antecedentes a la unidad correspondiente, para los efectos de denunciar la posible infracción que procediere.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 336, DE 22 AGOSTO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Julio Salinas B. en representación de los Sres. CLOROX CHILE S.A., RUT. Nº 96.681.470-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 7 el recurrente solicita la aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 49,75 KB., conteniendo molde, para moldeo por inyección, para uso en plástico, clasificados en
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Daniel Arellano M., en su Of. Ord. S/Nº, de fecha 24.05.2006 a fojas 10, señala que verificados los antecedentes la mercancía se encuentra con una preferencia del 100%, por lo tanto es factible acceder a la devolución de derechos de US$ 372,10.
5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 157623, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 372,10, al tipo de cambio de $ 517,63 por US$, resulta la suma de 192.610 pesos a devolver a CLOROX CHILE S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124 y 125 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 192.610.-, de la cuenta de derechos Advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.