Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 491, de 21.12.2005
RECLAMO Nº. 484, DE 19.08.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 3150124084-5 DE 19.07.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0487, DE 06.09.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 12.09.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1405, de fecha 23.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en parte resolutiva, a fojas 16 (diez y seis) al artículo 174 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 487, DE 06 SEPTIEMBRE 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes S., por cuenta de los Sres. AVENTIS PHARMA S.A, RUT. Nº 92.251.000-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para los items 1 y 2 de
CONSIDERANDO:
1. Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, se indicó en la citada DIN. cuatro bultos con 336,00 Kb, conteniendo medicamentos para uso humano, clasificados en
3. Que, las mercancías señaladas en el ítem 1 y 2 de
4. Que, la funcionaria señora Maria T. Rojas R., señala en su Informe Nº 05, de 31.08.05, que ha lugar a lo solicitado por el recurrente;
5. Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 56093, emitido por
6. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con 0% Advalorem para los item 1 y 2 de
3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
4.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.