Fallo Segunda Instancia N° 493, de 07.08.2008

RECLAMO  ROL Nº  538, DE 10.09.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040272084-7, DE FECHA  27.08.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 38, DE 17.01.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION
ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 25.01.2008

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 05 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 423, de 18.03.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 38, de 17.01.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza     de        Aduanas.

3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 038, DE 17 ENERO 2008

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  COSMÉTICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35  Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040272084-7 del 27.08.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN catorce bultos con 69,00 KB., conteniendo panties, de punto para mujeres, clasificados en la Partida 6115.1040 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.729,75 y Cif de US$ 1.841,46, detalladas en Factura N°. 0099-00001011, de fecha 23.08.2007, emitida por Hinck  S.A.., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Cristian Andrade Méndez, en su Informe Nº 134, de fecha 05.10.2007, a fojas 11, señala que analizados los antecedentes aportados por  el Despachador y conforme a la normativa vigente, la mercancía se encuentra con una preferencia arancelaria del 100%, es factible acceder a lo solicitado, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N°.192096, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 23.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 110,49, al tipo de cambio de $524,29 por US$, resulta la suma de  57.929 pesos  a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040272084-7, del 27.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON CHILE S.A.

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), para ésta DIN,  con un Advalórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE la suma de $ 57.929 (Cincuenta y siete mil novecientos veintinueve pesos), de la cuenta de derechos Advalórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.