Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 493, de 21.12.2005
RECLAMO Nº. 321, DE 10.06.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 3340093861-5 DE 06.05.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0322, DE 12.07.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 16.07.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1250, de fecha 13.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en el TENIENDO PRESENTE a fojas 16 (Diez y seis), los artículos 124 y 125 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº322, DE 12 JULIO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Kenneth Werner M., por cuenta de los Sres. PROCCTEL LTDA., RUT. Nº 77.874.530-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
Que, se indicó en la citada DI. dos bultos con 74,00 KB, conteniendo aparatos de radiofrecuencia, antena, convertidor estático y fuente de poder, clasificados en las Partidas Arancelarias 8525.2020, 8529.1090 y 8504.4090, por un valor Fob US$ 5.519,40 y Cif US$ 5.637,31, detallados en Factura Nº 0001-00000602, de fecha 28.04.05, emitida por Kombi Electrónica, de Argentina;
Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACEM 35, con 100% Advalorem;
Que, el Fiscalizador señor Juan C Cunazza D., señala en su Informe S/Nº, de 06.07.05, que ha lugar a lo solicitado por el recurrente;
Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 135487, emitido por
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con 0% Advalorem para
3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
4.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.