Fallo Segunda Instancia N° 494, de 07.08.2008
RECLAMO ROL Nº 605, DE 09.10.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3040273948-3, DE FECHA 10.09.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 54, DE 24.01.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION
ECONOMICA N° 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 07.02.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 17 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 425, de 18.03.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 54, de 24.01.2008.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia
2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de a fs. 1 (uno) y fs. 2 (dos) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 054, DE 24 ENERO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040273948-3 del 10.09.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 13, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 246,00 KB., conteniendo perfumes, polvos compactos, base de maquillaje, clasificadas en las Partidas 3303.0000, 3304.9100 y 3304.9920 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.184,37 y Cif de US$ 2.360,56, detalladas en Factura N°. 0007-00006900 del 04.09.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4. Que la fiscalizadora Srta. Luz María González Sandoval, en su Informe Nº. 141, de fecha 17.10.2007, a fojas 16, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, estima procedente la aplicación del ACE N° 35 Chile MERCOSUR a la citada DIN;
5. Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales del Certificado de Origen N°.193253, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 07.09.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 141,64, que al tipo de cambio de $525,53 por US$ 1, resulta la suma de $
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040273948-3, de 10.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A.
2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), para ésta DIN, con un Advalórem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUÉLVASE la suma de $ 74.436 (Setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis pesos), de la cuenta 223) derechos Advalórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.