Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 494, de 21.12.2005
RECLAMO Nº. 385, DE 18.07.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 2460142469-6 DE 26.05.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0502, DE 21.09.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 30.09.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1329, de fecha 28.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 502, DE 21 SEPTIEMBRE 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres. JOHN CRANE CHILE S.A., RUT. Nº 99.517.650-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 23 entre Chile y Venezuela, para el ítem 2 de
CONSIDERANDO:
1. Que, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de Venezuela y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, el Despachador declaró en la citada DIN. dos bultos con 14,60 KB, conteniendo ensamble de cabezal, metaloplásticos para sellos mecánicos, clasificados en
3. Que, la mercancía importada se encuentra pactada en ACEM 23, con Advalorem de 0%;
4. Que, el recurrente cuenta con el original del Certificado de Origen Nº ALD- MB1050602082, emitido por el Ministerio de
5. Que,
6. Que, el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 23 entre Chile y Venezuela se encuentra actualmente vigente;
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo del ítem 2 de
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 23 entre Chile y Venezuela, con 0% de Advalorem y afectos a IVA., para el ítem 2 de
3.-PROCEDE A DEVOLVER lo pagado en exceso.
4.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de
ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.