Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 495, de 25.11.2003
RECLAMO DE AFORO Nº 548 DE 19.08.03.
ADUANA DE VALPARAISO
D.I. Nº 3110031563-k, DE 05.02.2003
ACUERDO DE ASOCIACION ENTRE CHILE Y
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 773, DE 10.10.2003.
FECHA DE NOTIFICACION: 13.10.03
VISTOS
Estos antecedentes, Informe de fecha 22 de Agosto 2003, del Fiscalizador interviniente; Oficio Ord. Nº 1601/2003 del Director Regional de
CONSIDERANDO:
Que, se impugna la no aplicación del Acuerdo de Asociación Política, Comercial y de Cooperación suscrito entre Chile y
Que, el Informe del Fiscalizador señala que al momento de la revisión de la carpeta de los antecedentes de base del despacho el Agente de Aduanas adjuntó un Certificado como prueba de origen no válido, ya que se trataba de un documento distinto al establecido entre Chile y
Que, el numeral 4 del artículo 22 del Anexo III del Acuerdo, contempla si no se cuenta con la prueba de origen, la posibilidad de otorgar el régimen preferencial mediante el reembolso o devolución de los derechos, cuando con posterioridad, hasta por el plazo máximo de dos años, se presente una prueba de origen indicando que las mercancías, a la fecha de la importación, podían optar al trato preferencial.
Que, es necesario dejar constancia que el Agente de Aduanas, al no disponer del certificado de circulación correspondiente, tramitó indebidamente
Que, es posible apreciar que el despachador consignó con error en la aludida D.I., el dato 23.037,1000 KN, ya que según factura del exportador debió consignar 21.530,00 KN, por lo que debe presentar la correspondiente S.M.D.A.
Que, analizados los antecedentes, el reclamante, acompaña el original del Certificado de Origen EUR 1 Nº A 1 8239441, de fecha 21.05.2003, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Asociación Política, Comercial y de Cooperación suscrito entre Chile y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE :
1.Confirma el fallo de primera instancia.
2.Deja sin efecto el cargo Nº 920516, de 27.06.2003 y su respectiva denuncia Nº 86269, de 12.06.2003.
3.Formula infracción reglamentaria en contra del Agente de Aduanas por tramitar indebidamente
4.La Despachadora Srta. Vivian Goudie V. deberá aclarar el total de KN, consignados en D.I. COD. 151/3110031563-k/2003, en los términos señalados en el considerando.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 773, DE 10 OCTUBRE 2003
VISTOS:
El Reclamo Nº 548 de 19.08.2003, interpuesto por
CONSIDERANDO:
1.-Que, dicho Cargo fue emitido de conformidad al OF.CIRC. 10/14.01.2003/D.N.A. y Artord, 93, en contra del importador antes individualizado, por no pago de derecho ad-valorem en D.I. COD 151 Nº 3110031563-K/05.02.2003, de
2.-Que, en el referido documento de ingreso se solicitó a despacho una partida de 23.037,1000 KN, y KB/21.530,00, de papel couche uso en impresión, C.A 4810.1310, CIF US$ 23.107,59, origen Francia, Régimen de Importación AAPCCHU-UE, 0% derecho ad-valorem y US$ 4.159,37 de IVA., pagado en Banco Santiago, el 11.02.2003.- FS/5. Factura 84396751/2003, señala 21.530,00 KN de papel, FS/7.
3.-Que, el Despachador consignó con error en la aludida D.I., el dato 23.037,1000 KN, ya que según factura del exportador debió consignar 21.530,00 KN, por lo que debe presentar en esta Direc,. Reg. Sección Ingreso, la correspondiente S.M.D.A.- FOJAS 5-7.
4.-Que, el Cargo 920516/2003, FS/4, textualmente indica:
... Se aplica Régimen General.- Certificado de Origen que acompaña a los antecedentes base del despacho a fojas 13, está emitido en formato que no corresponde. Se trata de un certificado de circulación entre
5.-Que, el reclamante expone:
· ...al momento de la importación se aplicó AAPCCH-UE, con certificado de origen 30/C.E., que certifica que el origen de la mercancía es Francia, acogiendo lo dispuesto en OF.CIRC. 10/2003 Nº 55, disposición transitoria de
· ...posteriormente mi mandante recepcionó el certificado de circulación EUR1 N A 18239441, visado por
· ... el importador declara que al momento de su importación la mercancía amparada por D.I. 3110031563-K/05.02.2003, calificaba como originaria de
· ... por lo expuesto y en virtud a que la mercancía cumple con los requisitos para acogerse al acuerdo de
6.-Que, por OF. ORD. 1626/22.08.2003, que rola a fojas 16, la fiscalizadora señorita Laura Orellana G., expone:
... al momento de la revisión de la carpeta de los antecedentes base del despacho el Agente de Aduanas adjuntó un Certificado como prueba de origen no válido, ya que se trataba de un documento distinto al establecido entre Chile y
... La normativa no contempla la situación de autorizar el régimen preferencial con algún certificado distinto al EUR 1 como ocurrió en el presente caso no siendo por tanto aplicable el OF. CIRC. 10 N º 55/DNA.
7.-Que, analizados los antecedentes de la reclamación y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del Of. CIRC. 01203/12.12.1998/DNA., se concluye que no existen hechos controvertidos que sean sustanciales y pertinentes y que por ende determinen la solicitud de la causa a prueba.
8.-Que, a la fecha de legalización 05.02.2003,
9.-Que, la aludida D.I. debió legalizarse con régimen general de importación y 6% de derecho ad-valorem, ello por cuanto el Despachador que la suscribió no contaba al momento de la importación con el Certificado de Circ. de Mercs. EUR 1, cuyo modelo figura en el Anexo 01.- OF/CIR.010/2003, Nº
10.-Que, de acuerdo a lo expuesto en el párrafo anterior procede aplicar en
11.-Que, EUR 1Nº A 18239441/2003, comprende
Que, estudiados los antecedentes del reclamo que aquí nos ocupa, este Tribunal resolverá que procede dejar sin efecto el Cargo reclamado y aplicar en
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJESE SIN EFECTO EL CARGO Nº 920516/27.06.2003, y su respectiva Denuncia Nº 86269/12.06.2003, por las razones precitadas.-
2.-CONFIRMASE la aplicación en
3.-APLIQUESE Artord 175 letra ñ), Considerandos 8-9-10.-
4.-La despachadora señorita Vivian Goudie V., debe aclarar el total KN., consignados en DI. COD. 151/3110031563-K/2003, en los términos indicados en el considerando 3 , de esta Resolución.
5.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y COMUNIQUESE