Fallo Segunda Instancia N° 499, de 07.08.2008

RECLAMO N° 618, DE 17.10.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA

METROPOLITANA.

D.I. N° 3120100470-8, DE 04.10.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

N° 078, DE 08.02.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 18.02.2008.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 412,  de fecha 18.03.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,  la  devolución  del   

     Certificado  de  Origen,  de fs. 1 (uno),  al  Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

     Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 078, DE 8 FEBRERO 2008

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de la empresa COMERCIAL ECCSA S.A., RUT. Nº 83.382.700-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica  ACE Nº 38, entre Chile y Perú, para la Declaración de Ingreso Nº 3120100470-8 de 04.10.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 11, el recurrente solicita la aplicación de Régimen preferencial ACE N° 38 a mercancías provenientes de Perú y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, seis bultos con 63,00 KB., conteniendo bodys de algodón para bebé, de tejido de punto; que se clasifican en la Partida 6112.0000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.415,00 y Cif US$ 2.610,00, detalladas en la Factura N°.001-001884, de 01.10.2007, emitida por SAN VICENTE TEXTIL COTTON S.A.C.

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el ACE N° 38, Chile-Perú, establecido mediante D.R.E. 1093 / 21.07.1998;

 

4. Que el fiscalizador Sr. Héctor Pavez Benitez, en su Informe N°. 514, de fecha 25.10.2007, a fojas 15, señala que procede acceder con lo solicitado por el Despachador, siempre que se cuente con el respectivo Certificado de Origen.

 

5. Que, a fojas 1,  se cuenta con el original del Certificado de Origen N°. 15078, de 01.10.2007, emitido por la Asociación de Exportadores y firmado en la ciudad de Lima, Perú, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 38 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a la suma de US$ 156,60, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$ 1, asciende a la suma de $ 80.240, a devolver a Comercial ECCSA S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3120100470-8 de 04.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. COMERCIAL ECCSA S.A.  

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Perú (ACE Nº 38), para ésta DIN, con un Advalórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE la suma de $ 80.240 (Ochenta mil doscientos cuarenta pesos), de la cuenta 223) derechos Advalórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.