Fallo Segunda Instancia N° 499, de 07.08.2008
RECLAMO N° 618, DE 17.10.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA
METROPOLITANA.
D.I. N° 3120100470-8, DE 04.10.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA
N° 078, DE 08.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 18.02.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 412, de fecha 18.03.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 078, DE 8 FEBRERO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de la empresa COMERCIAL ECCSA S.A., RUT. Nº 83.382.700-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica ACE Nº 38, entre Chile y Perú, para la Declaración de Ingreso Nº 3120100470-8 de 04.10.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 11, el recurrente solicita la aplicación de Régimen preferencial ACE N°
2. Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, seis bultos con 63,00 KB., conteniendo bodys de algodón para bebé, de tejido de punto; que se clasifican en la Partida 6112.0000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.415,00 y Cif US$ 2.610,00, detalladas en la Factura N°.001-001884, de 01.10.2007, emitida por SAN VICENTE TEXTIL COTTON S.A.C.
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el ACE N° 38, Chile-Perú, establecido mediante D.R.E. 1093 / 21.07.1998;
4. Que el fiscalizador Sr. Héctor Pavez Benitez, en su Informe N°. 514, de fecha 25.10.2007, a fojas 15, señala que procede acceder con lo solicitado por el Despachador, siempre que se cuente con el respectivo Certificado de Origen.
5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N°. 15078, de 01.10.2007, emitido por la Asociación de Exportadores y firmado en la ciudad de Lima, Perú, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 38 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a la suma de US$ 156,60, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$ 1, asciende a la suma de $
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3120100470-8 de 04.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. COMERCIAL ECCSA S.A.
2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Perú (ACE Nº 38), para ésta DIN, con un Advalórem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUÉLVASE la suma de $ 80.240 (Ochenta mil doscientos cuarenta pesos), de la cuenta 223) derechos Advalórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.