Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 500, de 21.12.2005

RECLAMO Nº. 308, DE 08.06.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3440022189-K  DE 16.05.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0338, DE 18.07.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 24.07.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1222, de fecha 07.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Resolución de Primera Instancia, a fojas 24 (Veinte y cuatro),  cita los artículos 123, 124 y 173 de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancia que se debió haber aludido los artículos 124, 125 y 174, ya que el fallo es de fecha 18.07.2005, estando ya en vigencia el D.F.L. N°. 30, de 18.10.2004, (D.O. 04.06.2005).

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en el “TENIENDO PRESENTE” a fojas 24 (Veinte y cuatro),  los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas y en la parte resolutiva el artículo 174 y no los citados.                                                 

 

Anótese y comuníquese.

                                                                      

                                                             

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 338, DE 18 JULIO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Andrés Pérez P., en representación de los Sres. COMERCIALIZADORA STA.  CATALINA LTDA., RUT. Nº 78.372.220-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo / Normal Nº 3440022189-K del 16.05.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

Que, el Despachador declaró en la citada DI. 18 bultos con 255,00 KB., conteniendo zapatos y botas para mujer, Schulz, clasificados en las Partidas Arancelarias 6403.9993 y 6403.9123, por un valor Fob US$ 8.557,68 y Cif US$ 8.922,38, detallados en Factura Nº 387/05, de fecha 09.05.2005, emitida por Sap Schulz Adv.  Prod.  Ind. e Corn.  Ltda., de Brasil;

 

Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 86%;

 

Que,  se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº M5378/05, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais e de Servicos Do Rio Gande Do Sul (FEDERASUL), el que fue autorizado con fecha 16.05.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

Que, la Fiscalizadora Sra. Gloria Barahona L., en su Informe Nº 195, de fecha 07.06.05, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3440022189-K del 16.05.2005, por cuenta de los Sres. COMERCIALIZADORA STA. CATALINA LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0,86% para la DI. y afectos a IVA.

 

3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.