Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 509, de 02.12.2003
RECLAMO ACUMULADO N° 482, DE 10.06.03
ADUANA METROPOLITANA
D.I.N°S 6790007974-2, DE 20.04.2001; 6790008564-5, DE 30.05.2001; 6790006706-K, DE 07.02.2001
CARGOS N°S: 220 Y 221, AMBOS DE 19.03.2003 Y 241, DE 28.03.2003
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 411, DE 29.09.2003.
FECHA NOTIFICACION: 01.10.2003.
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Estos antecedentes; Y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de
SE RESUELVE:
1.-CONFIRMASE el fallo de primera instancia, debiéndose entender que el cambio de partida arancelaria que se confirma en el numeral 1 de
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 411, DE 29 SEPTIEMBRE 2003
VISTOS:
Los reclamos N°s. 483 y 484, acumulados al 482, todos de fecha 10.06.2003, presentados por el Agente de Aduanas señor Jaime García V, en representación de los Sres. SOLUCIONES TECNOLÓGICAS PROCAD, R.U.T. N° 78.547.010-9, recaídos en los formularios de cargos N° s 220, 221, y 241, todos del año 2003 y denuncias N° s 37933, 37934 y 37936, todas de fecha 28.11.2002, formulados a las Declaraciones de Ingreso N° 6790007974-2, 6790008564-5 y 6790006706-K, todas del año 2001, de esta Dirección Regional
CONSIDERANDO:
1.-Que, el Despachador declaró en la citadas D.I. Plotter de impresión, marcas Summacut, modelo D60U, y parte adaptador de cabezal, clasificadas en
2.-Que, se formularon denuncias, por tratarse de impresoras de imágenes de gran tamaño (plotter), con una función especifica distinta al tratamiento o procesamiento de datos y que incorpora una máquina para tratamiento o procesamiento de datos o trabaja en unión con tal máquina, clasificando dicha mercancía por la partida arancelaria 8443.5100, por tratarse de una máquina que permite realizar dibujos de gran formato como planos de arquitectura, ingeniería, diseño industrial, y se clasifica en la 8443.5900 adaptador de cabezal de impresión, por tratarse de accesorio para el plotter;
3.-Que, el Despachador fundamenta su presentación en las disposiciones contenidas en los Artículos N°s 75, 77, 82 y 83, de
4.-Que, el Fiscalizador señor Lautaro Aguila L., en su Informe N° 124, de 23.06.2003, señala que los aparatos a que se refiere la denuncia respectiva usan tecnología de inyección térmica de tinta, y son utilizados principalmente en el mercado gráfico profesional (diseñado gráfico, fotografía artística comercial, etc); reproducen imágenes en grandes formatos utilizando papeles especiales para lo cual poseen en determinados casos con alimentadores en hojas o en rollos simultáneos y cortador automático papel, es decir, poseen características de máquinas diseñadas para desempeñar una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos, razón por la cual es aplicable
5.-Que, las máquinas automáticos para el tratamiento o procesamiento de datos son máquinas capaces de proporcionar mediante operaciones lógicas ligadas unas a otras, que se suceden en un orden predeterminado (programado), informaciones directamente utilizables o susceptibles de servir ellas mismas, en determinados casos, como datos para otras operaciones de tratamiento de información;
6.-Que, además estas posibilidades deben estar de acuerdo a lo dispuesto en
a) Máquinas digitales capaces de:
1) Registrar el programa o programas de proceso y por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas;
2) Ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;
3) Realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario, y
4) Ejecutar sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo;
b) Máquinas analógicas de simular modelos matemáticos que tengan, por lo menos: órganos de mando y dispositivos de programación.
c) Máquinas híbridas que comprendan una máquina digital asociada con elementos analógicos o una máquina analógicas asociada con elementos digitales.
7.-Que, según lo dispone
8.-Que, las Notas Explicativas de
9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre este tema;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos N°s 123 y 124 de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE el cambio de partida arancelaria efectuado en Denuncias N° 37933, 37934 y 37936, todas de fecha 28.11.2002 y cargos N°s. 000.220 y 000.221, de 19.03.2003 y 000.241, de 28.03.2003.
2.-MODIFICASE el Régimen de Importación señalado en las Declaraciones de Ingreso N°s 6790007974-2/20.04.2001, 6790008564-5/30.05.2001 y 6790006706/07.02.2001,, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jaime García V., en representación de los Sres. SOLUCIONES TECNOLÓGICAS PROCAD.
3.-APLIQUESE el Régimen de Importación General a las Declaraciones de Ingreso antes indicadas.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional, sino hubiere apelación