Fallo Segunda Instancia N° 51, de 13.03.2007
EXPEDIENTE DE RECLAMO ROL Nº 358, DE 24.07.2006
ADUANA DE METROPOLITANA, DIN N. 1290147308-9, DE 16.06.06
CERTIFICADO DE ORIGEN N 06332-6, DE 20.06.2006, ACEM
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 429, DE 04.10.06
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. Confirmase fallo de primera instancia.
2. Dispóngase, la devolución del Certificado de Origen original a
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 429, DE 04 OCTUBRE 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Marlene Mewes S., en representación de los Sres. PRODUCTOS ROCHE LTDA., RUT. Nº 82.999.400-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 14 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 27 bultos con 1.724,00 KB, conteniendo medicamento tranquilizante ansiolitico Ravotril , para consumo humano, clasificado en
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411./04.10.96.
4.-Que, el Fiscalizador Sr Cristian Andrade M., en su Informe Nº 92, de fecha 02.07.2006 a fojas 17, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador y conforme a la normativa vigente, la mercancía se encuentra con una preferencia del 100%, por lo que es factible acceder a lo solicitado por el Despachador.
5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 06332-6, emitido por
6.-Que, el artículo 9 del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile- Mercosur establece podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b) , del Artículos 8 , se cuenta con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de
7.-Que, el Oficio Circular Nº 147, de 23.05.2003, de
8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 20.080,74, al tipo de cambio de $ 525,78 por US$, resulta la suma de 10.558.051 pesos a devolver a PRODUCTOS ROCHE LTDA.
9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124 y 125 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 10.558.051.-, de la cuenta de derechos Advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.