Fallo Segunda Instancia N° 51, de 13.03.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO ROL Nº 358, DE 24.07.2006
ADUANA DE METROPOLITANA,  DIN N. 1290147308-9, DE 16.06.06
CERTIFICADO DE ORIGEN N 06332-6, DE 20.06.2006, ACEM
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 429, DE 04.10.06
 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos antecedentes,

TENIENDO PRESENTE: 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

1. Confirmase fallo de primera instancia.

2. Dispóngase, la devolución del Certificado de Origen original a la Agente de Aduanas, a fs uno (1), solicitado por recurrente en su demanda, por corresponderle.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 429, DE 04 OCTUBRE 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Marlene Mewes S., en representación de los Sres. PRODUCTOS ROCHE LTDA., RUT. Nº 82.999.400-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso  Nº 1290147308-9 del 16.06.2006,  de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que,  a fojas 14 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a  mercancías provenientes de Brasil y  solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 27 bultos con 1.724,00 KB, conteniendo medicamento tranquilizante ansiolitico Ravotril , para consumo humano, clasificado en la Partida Arancelaria 3004.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 330.761,04 y Cif US$ 334.679,04, detallado en Factura Nº 31493, de fecha 08.06.06, emitida por Roche International Ltda., de Uruguay.

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411./04.10.96.

4.-Que, el Fiscalizador Sr Cristian Andrade M., en su Informe Nº 92, de fecha 02.07.2006 a fojas 17, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador y conforme a la normativa vigente, la mercancía se encuentra con una preferencia del 100%, por lo que es factible acceder a lo solicitado por el Despachador.

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 06332-6, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais E Empresariais Do Estado Do Río De Janeiro (FACERJ), el que fue autorizado con fecha 20.06.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6.-Que, el artículo 9 del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile- Mercosur establece podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b) , del Artículos 8 , se cuenta con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de la Parte Signataria exportadora, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el certificado de origen.

7.-Que, el Oficio Circular Nº 147, de 23.05.2003, de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional, en su párrafo 4 señala para solicitar el trato arancelario preferencial dispuesto en el ACE N 35 tratándose de operaciones comerciales facturadas por un operador de tercer país no Parte de Acuerdo, se deberá contar con el certificado de origen expedido por la entidad certificadora habilitada que corresponda y la factura comercial que da cuenta de la operación de importación a Chile , lo que ocurre efectivamente en este caso.

8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 20.080,74, al tipo de cambio de $ 525,78 por US$, resulta la suma de 10.558.051 pesos a devolver a PRODUCTOS ROCHE LTDA.

9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1290147308-9 del 16.06.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Marlene Mewes Sch.,  en representación de los Sres. PRODUCTOS ROCHE LTDA.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 10.558.051.-, de la cuenta de derechos Advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.