Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 510, de 02.12.2003

 

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 371, DE 14.05.2003

D.I.N. Nº 3450016989, DE 04.07.2001,

ADUANA METROPOLITANA

CARGO Nº 182, DE 03.03.2003

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 362, DE 25.08.2003

FECHA NOTIFICACIÓN: 27.08.2003

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA,

                      

Anótese y comuníquese.

 

                                                                                                                       

                 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0362, DE 25 AGOSTO  2003

 

 

VISTOS:

                                                       

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor PATRICIO ROJAS M., en representación de los Sres. XEROX DE CHILE S.A., R.U.T. Nº 93.360.000-9, mediante la cual viene a reclamar el Cargo Nº 000.182 de fecha 03.03.2003, formulado a la  Declaración de Ingreso Import. Ctdo/  Normal Nº 3450016989, de fecha 04.07.2001, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

                            

Que, se aceptó a trámite la Declaración de Ingreso antes señalada, conteniendo  impresoras, marca Xerox, modelo ST470;

 

Que, se formuló denuncia Nº 17724, de 29.11.2001, por tratarse de impresoras multifunción con impresora y copiado, ya que por aplicación de la Regla General Nº 3 C) le corresponde la partida 9009.1200;

 

Que, el interesado señala que su reclamo obedece al cambio de clasificación arancelaria formulada en la Denuncia Nº 17724, argumentando que se trata de impresoras, que como tales se encuentran exentos de pago de aranceles y resulta incorrecto sostener que este equipo esté formado por unidades diversas que tienen una función propia y específica, puesto que es sólo una función en particular la que lo caracteriza que es la impresión, procediendo su clasificación por la partida 8471.6000;

 

Que, el Fiscalizador señor Lautaro Aguila,  en su informe Nº 113, de fecha 04.06.2003, reitera su denuncia por cuanto de la larga exposición del Despachador no se puede atribuir como función principal la de impresora como de aquellas que se refiere la Nota 5B del Capítulo 84 del Arancel Aduanero, debiendo tener presente que de sus múltiples funciones que realiza, algunas las ejecuta en forma independiente, sin necesidad de encontrase conectada a una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos, por lo que procede su clasificación en el ítem 9009.1200 del Arancel Aduanero por aplicación de la Regla General Nº 3 C) para la interpretación del Sistema Armonizado;

 

Que, en el  Segundo Otrosí, el Despachador solicita decretar las medidas probatorias que sean procedentes en especial que un modelo de este equipo sea sometido a peritaje para que un estudio indique cual es la función que lo caracteriza y si el tipo de motor de impresión que utiliza es común a todas las impresoras láser, proponiendo enviar un modelo al laboratorio de la Universidad de Chile IDIEM o al laboratorio de la Universidad Católica de Chile DICTUC;

 

Que, para mejor resolver, se autorizó peritaje por cuenta del recurrente, no cumplido a la fecha;

 

Que, este reclamo fue acumulado con otros pero sólo debió ser separado por la naturaleza distinta de las mercancías que incluyen los reclamos que se le asociaron;

 

Que, el Capítulo 90 comprende los instrumentos y aparatos de óptica, fotografía, cinematografía, de medida de control o precisión; instrumentos y aparatos médicos-quirúrgicos;  partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos y en la posición 90.09 se incluyen los aparatos de fotocopia  por sistema óptico o de contacto y aparatos de termocopia;

 

Que, se ha establecido por diversa jurisprudencia para aparatos similares que confirman la posición del fiscalizador denunciante y se requiere, por tanto remitir este fallo a la Dirección Nacional de Aduanas para su posterior resolución;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de febrero de 1.999 del Director Nacional de Aduanas y los Artículos 15 y 17 del  Decreto con Fuerza de Ley 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

       

1.-CONFIRMASE  el cambio de partida arancelaria efectuada en Denuncia Nº 17724, de 29.11.2001 y Cargo Nº 000.182, de 03.03.2003.

 

2.-MODIFIQUESE el Régimen de Importación señalado en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Normal Nº 3450016989, de fecha 04.07.2001, suscrita por el Agente de Aduanas señor Patricio Rojas M., en representación de los Sres. XEROX DE CHILE S.A.

 

3.-APLIQUESE el Régimen de Importación General para un valor aduanero de US$ 16.340,51.-

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional , sino hubiere apelación.