Fallo Segunda Instancia N° 515, de 07.08.2008

RECLAMO N° 669, DE 12.11.2007.

DIRECCION REGIONAL ADUANA

METROPOLITANA.

D.I. N° 3040281349-7, DE 25.10.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

N° 130, DE 25.02.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 28.02.2008.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 509,  de fecha 07.04.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a petición  de parte  y  para  constancia  en  autos,  la devolución  del   

     Certificado   de   Origen,  de   fs.1  (uno) y  fs.2 (dos), al  Agente  de  Aduanas,  por

     corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 130, DE 25 FEBRERO 2008

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A., R.U.T. N° 85.077.900-7 mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040281349-7 deL 25.10.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 16, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN, cinco bulto con 1.110,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas y desodorantes, clasificados en las Partidas 3304.2000, 3304.9100 y 3307.2000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.593,77 y Cif US$ 2.714,96 detallados en Factura Nº. 0007-00006988 de fecha 23.10.2007,  emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35,  D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria; 

  

4.- Que el Fiscalizador Sr. Nelson Calderón Ibaceta, en su Informe N°. 151, de fecha 16.11.2007, a fojas 19, señala que analizados los antecedentes es procedente acceder a lo solicitado por el Despachador;

 

5.- Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº. 196376, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 23.10.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 162,90, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de 83.468 pesos a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040281349-7 deL 25.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A.

 

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUELVASE la suma de $ 83.468 (Ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos), de la cuenta de derechos Ad  valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.