Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 516, de 02.12.2003

RECLAMO Nº 15, DE 12.08.2003,

ADUANA TALCAHUANO.

D.U.S. Nº 689600-6, DE 12.05.2003.

DENUNCIA Nº 20778, DE 14.05.2003.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1215, DE 11.09.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 18.09.2003. 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 2154, de 29.09.2003, del Director Regional de Aduana Talcahuano; fallo de Segunda Instancia emitido por Resolución Nº 479, de 18.10.2002, de la Dirección Nacional de Aduanas. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1215, DE 11 SEPTIEMBRE 2003

 

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

El Reclamo de Aforo interpuesto por el Agente de Aduanas Sr.  DEMETRIO TORO PIZARRO Y CIA. LTDA. en representación de la Empresa TRADEX IMPORTADORA EXPORTADORA LTDA.  R.U.T. Nº 79.940.650-0 y de acuerdo al Artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas, impugna el cambio de la partida arancelaria en Declaración Única de Salida Nº 689.600-6, de fecha 12.05.2003 tramitado en la Dirección Regional de Aduana de Talcahuano.

 

Que, el Agente de Aduanas Sr. Demetrio Toro Pizarro y Cía Ltda. presentó D.U.S. Nº 689.600-6 de fecha 12.05.2003, por costados de muebles, formada por ensamblados de tablas para estantería y armarios, contenido en paquetes de pino radiata, partida arancelaria 9403.9090.

 

Que, la mercancía amparada por el D.U.S. anteriormente descrito, a su ingreso a la zona primaria del recinto portuario fue seleccionado con examen físico por el sistema computacional del Servicio  y el Sr. Fiscalizador a cargo de esta tarea, como lo ratifica en su Informe Nº 141/25.08.2003 punto 1.2. ( fojas 26), determinó que la mercancía consistía en paneles o tableros de maderas de pino radita, formados por ensamblados por entalladuras múltiples ( finger joint) y analizados los antecedentes como instrucciones de embarque, en el cual, se indica piezas de tableros de pino de radiata ensambladas, partida arancelaria correcta 4407.1019.

 

Que, como consecuencia del aforo físico y de conformidad a la Resolución 2400/85 Capítulo IV, numeral 1.4.5, se procedió a emitir denuncia Nº 20.778, de fecha 14.05.2003, por infracción al artículo 173º de la Ordenanza de Aduanas por error de clasificación arancelaria ( fojas 14).

 

Que, de acuerdo al Arancel Aduanero, Sección IX, Capítulo 44 y notas explicativas, Boletín Oficial de Octubre del 2002, donde se inserta la Resolución de Aforo Nº 479/18.10.2002 respecto a idénticas mercancías de la misma empresa exportadora.

 

Que,  por  Ordinario Nº 1.967 del 29.08.2003 se notifica la Resolución de fecha 29.08.2003, donde se solicita al Reclamante recibir de Oficio Causa de Prueba por Reclamo 15/2003 en cuestionario que se indica.

 

Que, por Nota del 05.09.2003 se recepciona del Reclamante la respuesta a las interrogantes de la Causa de Prueba, que en su contexto no aporta mayor información de los datos o conceptos ya vertidos sobre la clasificación arancelaria cuestionada ( fojas 39).

 

Que, la Ordenanza de Aduanas en el Artículo 116, inciso tercero, señalada “ que la reclamación deberá de deducirse dentro de los sesenta días hábiles, contado desde la notificación de la declaración, liquidación o actuación de la Aduana”.

 

Que, por Resolución de fecha 08.09.2003 se declara Autos para Fallo.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos  116º y 173º de la Ordenanza de Aduanas, el Arancel Aduanero, Sección IX, Capítulo 44 y las notas explicativas; la Resolución 2400/85, Resol. Cap.IV, numeral 1.4.5; la Resolución de Aforo  Nro. 479 del 18.10.2002; la Resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República y del D.F.L. Nº 329/1979, en sus artículos 15º y 17º , dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE la denuncia Nº 20.778 de fecha 14.05.2003 por infracción al Artículo Nº 173º de la Ordenanza de Aduanas correspondiente a D.U.S. Nº  689.600 de fecha 12.05.2003 por cambio de partida arancelaria de mercancía exportada a Agente de Aduana Sr. Demetrio Toro Pizarro y Cía Ltda.., en representación de TRADEX IMPORTADORA EXPORTADORA LTDA. R.U.T. Nº 79.940.650-0.

 

2.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiese recurso de apelación dentro del plazo legal.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.