Fallo Segunda Instancia N° 516, de 07.08.2008
RECLAMO N° 670, DE 12.11.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA
METROPOLITANA.
D.I. N° 3040280925-2, DE 23.10.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA
N° 131, DE 25.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 28.02.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 510, de fecha 07.04.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, de fs.1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 131, DE 25 FEBRERO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A., R.U.T. N° 85.077.900-7 mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040280925-2 del 23.10.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 278,00 KB., conteniendo cepillos para el cabello, clasificados en la Partida 9603.2900 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.581,97 y Cif US$ 3.774,65, detallados en Factura Nº. 0002-00001636, de fecha 17.10.2007, emitida por H. Engelmann S.A.I.C.F. e I., de Argentina;
3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4.- Que la Fiscalizadora Srta. Isabel Carrión Delzo, en su Informe N°. 152, de fecha 22.11.2007, a fojas 11, señala que verificados los antecedentes, la mercancía consistente en cepillos para el cabello, se encuentran favorecidos con una preferencia porcentual del 100%, por lo que es procedente acceder a lo solicitado;
5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 196068, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 18.10.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 226,48, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de 116.046 pesos a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040280925-2 del 23.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A.
2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 116.046 (Ciento dieciséis mil cuarenta y seis pesos), de la cuenta de derechos Advalórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.