Fallo Segunda Instancia N° 52, de 13.03.2007
RECLAMO JUICIO ROL Nº 322, DE 14.06.2006
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 1020111986-9, de 17.04.2006
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 428, DE 04.10.2006
FECHA NOTIFICACIÓN: 10.10.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 1.840, de 25.10.2006, de
CONSIDERANDO:
Que, se impugna Régimen de Importación propuesto y aceptado por el Servicio en Declaración de Ingreso importación Nº 1020111986-9, de 17.04.2006, que ampara un producto identificado como multivitamínico mujer activa, presentado en cápsulas, originario y procedente de Colombia, solicitado a despacho por
Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. diecinueve y veinte (fs. 19 y 20), determina aplicar el régimen preferencial del ACE N 24 Chile Colombia y, consecuentemente, la devolución de los derechos cancelados en exceso, habida consideración del original del Certificado de Origen corriente a fs. dieciséis (fs. 16).
Que, para mejor resolver, mediante resolución corriente a fs. veintiséis (fs. 26), se requirieron antecedentes relativos a la composición (formulación) y uso del producto facturado a fs. cinco (fs. 5) como Multivitamínico mujer activa .
Que, según antecedentes proporcionados, fs. veintinueve a treinta y uno (fs.
Que, la partida arancelaria solicitada a despacho (30.03), sólo incluye las preparaciones medicinales, para uso interno o externo, utilizadas con fines terapéuticos o profilácticos en medicina humana o en veterinaria.
Que, acorde lo que dispone
Que, por lo tanto, la clasificación del producto denominado multivitamínico mujer activa, presentado en cápsulas, procede por la posición 2106.9090 del Arancel Aduanero Nacional, y no como fuera solicitado a despacho.
Que, en todo caso, las preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas, clasificadas en la posición 2106.9090 del Arancel Aduanero chileno se encuentran negociadas en el Anexo 1 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Chile-Colombia, con una tributación de 0% de derechos Ad Valorem a contar del 01.01.1999.
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase Fallo de Primera Instancia con el solo alcance que:
La clasificación de la mercancía amparada por Declaración de Ingreso Importación N 1020111986-9, de 17.04.2006, procede por la posición 2106.9090 del Arancel Aduanero nacional.
Procede la formulación de Denuncia por infracción al Art. 174 de
2.- Dispóngase la devolución del original del Certificado de Origen, fs. dieciséis (fs. 16), previo requerimiento del interesado.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 428, DE 04 OCTUBRE 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Gonzalo De Aguirre L., en representación de los Sres. LABORATORIO MAVER LTDA., RUT. Nº 92.121.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, para
Import. Ctdo/Normal N 1020111986-9, de fecha 17.04.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 9 el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Chile - Colombia, establecido mediante DRE. 1535/27.04.94;
4. Que, el fiscalizador señor Héctor Pavez B., en su Informe Nº 247, de 21.06.2006, a fojas 12, señala que analizados los antecedentes y la normativa vigente procede el trato preferencial previsto en el Acuerdo de Complementación Económica, suscrito entre Chile y Colombia y siempre que el Despachador acredite contar con el original del Certificado de Origen;
5.Que, en la resolución que ordena recibir
6. Que, a fojas 16 se cuenta con el original del Certificado de Origen N 0088339, de fecha 17.04.2006, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCOMERCIO), de Colombia, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 548,35, al tipo de cambio de $ 534,81 por US$, resulta la suma de 293.263 pesos a devolver a LABORATORIO MAVER LTDA.
8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124 y 125 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 24 entre Chile y Colombia, con 0% de Advalorem y afectos a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 293.263, de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.