Fallo Segunda Instancia N° 525, de 11.08.2008

RECLAMO N° 700, DE 27.11.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA

METROPOLITANA.

D.I. N°3040284458-9, DE 13.11.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

N° 158, DE 28.02.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 10.03.2008.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 520  de fecha 09.04.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,  la devolución del

     Certificado  de  Origen, de fs.1 (uno),  al  Agente de  Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 158, DE 28 FEBRERO 2008

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A., R.U.T. N° 85.077.900-7 mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040284458-9 del 13.11.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 2 Y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 47,00 KB., conteniendo bisutería de metal común, clasificadA en la Partida 7117.1990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.846,37 y Cif US$ 3.928,45, detallada en Factura Nº.1000-00002140, de fecha 08.11.2007,  emitida por Alejpa S.A., de Argentina;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35,  D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria; 

  

4.- Que la Fiscalizadora Sra. María T. Rojas R., en su Informe N°. 24, de fecha 06.12.2007, a fojas 12, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, procede la aplicación del Acuerdo Chile –Mercosur, con advalórem de 0% (preferencia porcentual 100%), como la devolución de los derechos cancelados en exceso;

 

5.- Que, a fojas 1, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº. 197733, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 09.11.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 235,71, al tipo de cambio de $ 494,85 por US$, resulta la suma de 116.641 pesos a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040284458-9 del 13.11.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 116.641 (Ciento dieciséis mil seiscientos cuarenta y un pesos), de la cuenta de derechos Advalórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.