Fallo Segunda Instancia N° 528, de 11.08.2008
RECLAMO N° 671, DE 12.11.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA
METROPOLITANA.
D.I. N° 3040280755-1, DE 22.10.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA
N° 137, DE 26.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 05.03.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 549 de fecha 10.04.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, de fs.1 (uno) a fs.4 (cuatro), al Agente de Aduanas, por
corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 137, DE 26 FEBRERO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A., R.U.T. N° 85.077.900-7 mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040280755-1 deL 22.10.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 21, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.- Que consta, a fojas 5 y 6, que el Despachador declaró en la citada DIN, seis bultos con 1.226,00 KB., conteniendo perfumes, preparaciones cosméticas, ropa de cama y bisutería, clasificadas en las Partidas 3303.0000, 3304.1000, 3304.2000, 3304. 9990, 3304.9100, 3304.9910, 3304.9920, 6302.2110, 6304.9300 y 7117.1920 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 29.003,78 y Cif US$ 29.532,89, detalladas en Factura Nº. 0007-00006977, de fecha 18.10.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;
3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4.- Que el Fiscalizador Sr. Henry Domingo Jorquera, en su Informe N°. 60, de fecha 19.11.2007, a fojas 24, señala que revisados los antecedentes, considera que corresponde la aplicación del A.C.E. N° 35 Chile MERCOSUR, quedando fuera de la preferencia arancelaria el ítem 13 de la DIN, por no ser mercancía originaria, procediendo la devolución parcial de los derechos pagados en exceso, por la suma de US % 944,66;
5.- Que, a fojas
6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 944,66, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de 484.034 pesos a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODÍFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040280755-1 deL 22.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON CHILE S.A.
2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para parte de ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 484.034 (Cuatrocientos ochenta y cuatro mil treinta y cuatro pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.